Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 7 de Agosto de 1997, A. 302. XXXIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Administración Nacional de Aduanas c/ Río Negro, Provincia de y otro s/ ejecución fiscal.

S.C.C.. N° 195.XXXIII.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

I El Fisco Nacional, Administración Nacional de Aduanas, deduce la presente ejecución fiscal contra la Cooperativa de Viviendas Trabajadores Gastronómicos de San Carlos de Bariloche Limitada y contra el Banco Provincia de Río Negro (Banco Residual), en su carácter de codeudores solidarios, a fin de obtener el pago de un certificado de deuda obrante a fs. 1/3, acompañando a dichos efectos la garantía bancaria otorgada a la Cooperativa, cuya fotocopia certificada obra a fs. 4.

Manifiesta que dicho certificado constituye título suficiente para fundar la ejecución, de conformidad con los artículos 1127 del Código Aduanero y 523, inciso 7 y 604 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

A fs. 48, el señor juez a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, ante quien se interpuso la demanda, de conformidad con el dictamen del fiscal del fuero de fs.

46, se declara incompetente para intervenir en la causa por ser parte el Estado provincial (artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional).

En su mérito, V.E. me corre vista a fs. 49.

II Habida cuenta que del informe presentado por el co de la Provincia de Río Negro en liquidación (fs. 45) y la legislación local que en copia se acompaña, resulta editada la disolución del Banco como entidad autárquica y transferencia de su pasivo al Estado local, de conformidad las leyes provinciales 3048, 2929, 2901, los decretos /96, 332/96 y el decreto-ley 3/96, tengo para mí que la vincia resulta entonces parte sustancial en este proceso.

En tales condiciones, tiene interés en el pleito, tanto la sentencia que se dicte en la causa sub examine pecto de los certificados que se intentan ejecutar, le retará obligatoria (Fallos: 311:879 y 1822; 312:1227 y 1457; :144; 314:405 y 508 y sentencia in re C.203.XXX. ginario "C., C.E. y otros c/ Misiones, vincia de y otros s/ daños y perjuicios", sentencia del 18 julio de 1995).

En consecuencia, al resultar codemandada en autos Provincia de Río Negro -quien tiene derecho a invocar la petencia originaria de la Corte establecida en el artículo de la Constitución Nacional- por una entidad autárquica ional según la ley 22.091 (Administración Nacional de anas), con derecho al fuero federal, sobre la base de lo puesto en el artículo 116 de la Ley Fundamental, opino que única forma de conciliar ambas prerrogativas es susciando el juicio en la instancia originaria de V.E.

S.C. Comp. N° 195.XXXIII.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

(confr. doctrina de Fallos: 305:441; 308:2054; 311:489 y 2725; 312:389 y 1875; 313:98 y 551, y sentencia in re B.

986.XXXI. Originario, "Buenos Aires, Provincia de c/ Estado Nacional (Ministerio de Obras y Servicios Públicos) s/ acción declarativa", del 10 de diciembre de 1996 y sus citas).

Buenos Aires, 19 de mayo de 1997.

MARIA GRACIELA REIRIZ

  1. 302. XXXIII.

ORIGINARIO

Administración Nacional de Aduanas c/ Río Negro, Provincia de y otro s/ ejecución fiscal.

Buenos Aires, 7 de agosto de 1997.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por la señora P.F., declárase que la causa sub examine esde la competencia originaria de esta Corte Suprema. H. saber al tribunal de origen y a la parte interviniente.

EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO R.V..

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