Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 7 de Agosto de 1997, I. 116. XXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 116. XXIX.

RECURSO DE HECHO

Ingeniería Tauro S.A. c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales.

Buenos Aires, 7 de agosto de 1997.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Ingeniería Tauro S.A. c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la queja por denegación del recurso extraordinario, no cumple con el requisito de fundamentación autónoma.

Por ello, se desestima la queja. Intímase a la recurrente a que dentro de los cinco días haga efectivo el depósito correspondiente al art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte, y como perteneciente a estas actuaciones, bajo apercibimiento de ejecución. N. y, oportunamente, archívese. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A.

BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

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