Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 7 de Agosto de 1997, J. 17. XXXI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

J., A.J. c/ Buenos Aires, Pcia. de y otros s/ daños y perjuicios (accidente de tránsito) - inc. de beneficio de litigar sin gastos.JUICIO

ORIGINARIO

S.C. J.17, L.XXXI

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

-I-

A fs. 3, de este incidente se presentan A.J.J. por un lado, y J.L.D. y A.M.P. de Dallasera, en nombre y representación de su hijo menor L.A.D., y solicitan se les conceda el beneficio de litigar sin gastos previsto en los artículos 78 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la causa que por daños y perjuicios promueven, entre otros, contra la Provincia de Buenos Aires, a raíz de las lesiones sufridas por el accidente de tránsito en el que el automóvil en el que se transportaban fue embestido por un patrullero perteneciente a la Policía bonaerense.

Manifiestan que no se encuentran en condiciones económicas para afrontar los gastos del juicio principal y, agrega que, por tal motivo, no han firmado con su letrado patrocinante pacto de cuota litis.

-II-

El Tribunal en reiteradas oportunidades ha sostenido el criterio de que la concesión del beneficio de litigar sin gastos queda librada a la prudente apreciación judicial, en tanto los medios probatorios incorporados al incidente reúnan los requisitos suficientes para llevar al ánimo del juzgador la verosimilitud de las condiciones de pobreza alegadas (Fallos: 315:276 y 1025 y sentencia in re M.466,

XIV, O. "Muñoz, A.R. c/ Buenos Aires, P. s/ daños y perjuicios", del 27 de septiembre de 1994).

También ha dicho que no es imprescindible producir prueba acabada que otorgue un grado absoluto de certeza re la pobreza invocada sino que es necesario que se eguen al expediente suficientes elementos de convicción permitan verificar razonablemente que el caso encuadra en supuesto que autoriza su otorgamiento (confr. Fallos:

:1372, entre muchos otros y pronunciamiento del 29 de iembre de 1994 in re V.9, L.XXIV, Originario "Viento Norte herederos Bruno Corsi S.R.L. c/ Santa Fe, Provincia de s/ inario").

Habida cuenta de ello, en cada situación concreta debe efectuar un examen particularizado a fin de determila carencia de recursos o la imposibilidad de obtenerlos quien invoca el beneficio.

En su mérito, es mi parecer, que dichos requisitos pueden dar por alcanzados respecto de estos peticionantes enor de la prueba testifical obrante a fs. 11/12 y rendida e V.E.

En efecto, los dos testigos propuestos -que dicen ocerlos por ser vecinos del mismo barrio- son coincidentes el sentido de que J. trabaja como peluquero, vive con padres y cinco hermanos, en una casa chica, humilde, que ne cocina, comedor y dos cuartos, que está al lado del río anza, no tiene ningún tipo de lujos, las calles son de rra, y, a veces, se inunda mucho cuando llueve; que lasera es chofer de taxi, vive en Tablada en el tercer o de un monoblock muy deteriorado, junto a su madre y dos manitos ya que los padres son separados y él

S.C. J.17, L.XXXI

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

es el sostén de la familia.

En consecuencia, entiendo que, si bien la prueba arrimada pudo haber sido más sustanciosa, de las declaraciones de los testigos surgen presunciones precisas y concordantes de las que se puede inferir que los medios de que disponen ambos jóvenes no alcanzan para hacer frente a otras erogaciones que no sean las de su propia subsistencia y la de sus familias.

Tal conclusión, a mi modo de ver, no resulta desvirtuada por el dictamen del Representante del fisco de fs. 14 vta., debiendo tenerse en cuenta también, por un lado, que no es preciso demostrar indigencia para poder tener derecho a que se otorgue el beneficio, y, por otro, que los dichos de los testigos son perfectamente válidos y habiendo sido notificada la parte demandada a fs. 10 vta. debió concurrir a la audiencia para efectuar su pertinente control.

En tales condiciones, a efectos de garantizar el derecho a la defensa en juicio, fundamento de esta facilidad, opino que V.E. puede admitir el beneficio de litigar sin gastos solicitado.

Buenos Aires, 5 de agosto de 1996.

A.N.A.I.

J. 17. XXXI.

ORIGINARIO

J., A.J. c/ Buenos Aires, Pcia. de y otros s/ daños y perjuicios (accidente de tránsito) - inc. de beneficio de litigar sin gastos.

Buenos Aires, 7 de agosto de 1997.

Autos y Vistos: Para resolver sobre el pedido de beneficio de litigar sin gastos efectuado a fs. 3.

Considerando:

Que la concesión del beneficio de litigar sin gastos queda librada a la prudente apreciación judicial en tanto los medios probatorios incorporados al incidente reúnan los requisitos suficientes para llevar al ánimo del juzgador la verosimilitud de las condiciones de pobreza alegadas (Fallos: 311:1372 considerando 1° y sus citas).

Que las pruebas producidas por los interesados en este incidente con el propósito de acreditar su carencia de recursos, controladas por la contraria, constituyen, de conformidad con lo dictaminado por el señor P. General a fs. 16/17 y 41, elementos de convicción suficiente para conceder el beneficio previsto en los arts.

78 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Por ello, se resuelve: Admitir la petición y, en consecuencia, conceder a A.J.J., J.L.D., A.M.P. de Dallasera y L.A.D. el beneficio de litigar sin gastos solicitado.

N.. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A.

BOSSERT - ADOLFO R.V..

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