Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 15 de Julio de 1997, C. 1024. XXXII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1024. XXXII.

ORIGINARIO

Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente c/ Tucumán, Provincia de (Poder Ejecutivo) s/ ejecución fiscal.

Buenos Aires, 15 de julio de 1997.

Autos y Vistos; Considerando:

Que a fs. 20/22 la Provincia de Tucumán se presenta y acusa la caducidad de la instancia por haber transcurrido el plazo previsto en el art. 310 inc. 2° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación sin que se haya realizado acto alguno tendiente a impulsar el procedimiento. Corrido el traslado pertinente la actora no lo contestó.

Que, en efecto, entre las fechas 20 de noviembre de 1996 y 28 de abril de 1997 (ver constancias del oficio tramitado ante el Juzgado Federal de Tucumán) ha transcurrido el lapso indicado sin que se haya efectuado ninguna actividad impulsoria y la incidentista no ha consentido acto alguno posterior a las fechas señaladas.

Por ello, se resuelve: Declarar la caducidad de la instancia en estas actuaciones. Con costas (art. 73, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N..

EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - ADOLFO R.V..

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