Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 15 de Julio de 1997, C. 372. XXXII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

V., Edwino c/ E.N.C.O.T.E.S.A. y/o Empresa Nacional de Correos y Telecomunicaciones y/o quien resulte responsable s/ demanda laboral.

S.C.C.. N° 372.XXXII.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

Tanto el titular del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y Contencioso Administrativo de Posadas, Provincia de Misiones, como el señor juez a cargo del Juzgado Laboral de Primera Instancia de la misma ciudad, se declararon incompetentes para conocer en esta causa.

  1. no existir un superior jerárquico común a los magistrados en disidencia, corresponde que V.E. resuelva el conflicto de competencia negativa planteado (art. 24, inc.

7° del decreto-ley 1285/58).

Habida cuenta de que la cuestión suscitada en autos es sustancialmente análoga a la considerada por V.E. in re "Nieve, E.T. c/ Empresa Nacional de Correos y Telégrafos S.A. (ENCOTESA) s/ indemnización" N.40.XXXI, sentencia de fecha 17 de septiembre de 1996, me remito en lo pertinente a lo allí resuelto, a fin de evitar repeticiones innecesarias.

Por tanto, opino que el Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y Contencioso Administrativo de Posadas, Provincia de Misiones, es competente para conocer en esta causa.

Buenos Aires, 11 de junio de 1997.

NICOLAS EDUARDO BECERRA

Competencia N° 372 XXXII.

V., Edwino c/ E.N.C.O.T.E.S.A. y/o Empresa Nacional de Correos y Telecomunicaciones y/o quien resulte responsable s/ demanda laboral.

Buenos Aires, 15 de julio de 1997.

Autos y Vistos; Considerando:

Que en la causa sub examine resulta de aplicación la doctrina de la sentencia del 17 de setiembre de 1996 in re Competencia N° 40 XXXI. "Nieve, E.T. c/ Empresa Nacional de Correos y Telégrafos S.A." , a cuyos fundamentos corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el se- ñor Procurador General, se declara que el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral N° 1 de Posadas, Provincia de Misiones, resulta competente para seguir conociendo en las actuaciones, las que se le remitirán. H. saber al Juzgado Federal de Primera Instancia de Posadas y a la Cámara Federal de de Apelaciones de Posadas. A. copia del precedente citado. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - E.S.P. -G.A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

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