Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 15 de Julio de 1997, L. 314. XXII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 314. XXII.

R.O.

Larroude, M.A. y otros c/ Estado Nacional s/ daños y perjuicios.

Buenos Aires, 15 de julio de 1997.

Vistos los autos: "L., M.A. y otros c/ Estado Nacional s/ daños y perjuicios".

Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que, al confirmar el fallo de la instancia anterior, declaró prescripta la acción tendiente a obtener la indemnización de los daños y perjuicios emergentes de la actuación del Estado Nacional en el marco de la ley 21.670 -art. 8, incs. e, f y g- respecto del patrimonio de la actora, esta parte interpuso el recurso ordinario de apelación que fue concedido a fs. 149 y fundado a fs. 154/164. El Estado Nacional contestó el traslado del memorial a fs. 167/172.

  2. ) Que el recurso ordinario es formalmente procedente, porque se trata de sentencia definitiva, dictada en causa en que la Nación es parte y el valor disputado en último término supera el mínimo previsto por el art. 24, inc. 6°, apartado a, del decreto-ley 1285/58, modificado por la ley 21.708 y resolución de la Corte 574/88 vigente al tiempo de su interposición.

  3. ) Que el examen de las objeciones atinentes a la prescripción de la acción entablada hace aplicables aquí las consideraciones vertidas por este Tribunal en Fallos: 312:

    2352, para concluir que sólo con la derogación de las actas institucionales y las resoluciones dictadas en su consecuencia tuvo nacimiento la pretensión judicial tendiente a impug

    nar la actividad estatal cumplida al amparo de aquéllas y obtener la consecuente reparación por los daños causados.

  4. ) Que en razón de lo expuesto, habida cuenta de la fecha de iniciación de estas actuaciones (cargo de fs. 32 vta.) cabe concluir que el plazo de dos años aplicable se encontraba cumplido, por lo que la excepción de prescripción opuesta por el Estado Nacional resultó procedente.

    Por ello, se resuelve: Confirmar la sentencia de fs.

    122/124 en lo que ha sido materia de agravio. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    N. y remítase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR (en disidencia) - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ (en disidencia) - G.A.B. (por su voto) - A.R.V..

    VO

    L. 314. XXII.

    R.O.

    Larroude, M.A. y otros c/ Estado Nacional s/ daños y perjuicios.

    TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON GUSTAVO A. BOSSERT Considerando:

  5. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que, al confirmar el fallo de la instancia anterior, declaró prescripta la acción tendiente a obtener la indemnización de los daños y perjuicios emergentes de la actuación del Estado Nacional en el marco de la ley 21.670 -art. 8, incs. e, f y g- respecto del patrimonio de la actora, esta parte interpuso el recurso ordinario de apelación que fue concedido a fs. 149 y fundado a fs. 154/164. El Estado Nacional contestó el traslado del memorial a fs. 167/172.

  6. ) Que el recurso ordinario es formalmente procedente, porque se trata de sentencia definitiva, dictada en causa en que la Nación es parte y el valor disputado en último término supera el mínimo previsto por el art. 24, inc. 6°, apartado a, del decreto-ley 1285/58, modificado por la ley 21.708 y resolución de la Corte 574/88 vigente al tiempo de su interposición.

  7. ) Que el examen de las objeciones atinentes a la prescripción de la acción entablada hace aplicables aquí las consideraciones vertidas por este Tribunal en Fallos: 312:

    2352, para concluir que sólo con la derogación de las actas institucionales y las resoluciones dictadas en su consecuencia quedó expedita la acción judicial tendiente a impugnar la actividad estatal cumplida al amparo de aquéllas y a obtener la consecuente reparación por los daños causados.

    Por otra parte, no asiste razón al recurrente cuan

    do sostiene que su acción resarcitoria nació con la notificación de la sentencia dictada en la causa "Gitnacht de G., E. y otros s/ interdicción -CONAREPA-", pues más allá de la decisión a la que arribó el Tribunal en dicha causa -retrotrajo las cosas al estado en que se encontraban al momento en que los bienes fueron transferidos al Estado Nacional- tal decisión no resultaba necesaria para que el actor promoviese la acción que aquí persigue, ya que conforme se desprende de su escrito de inicio el actor no solicitó la restitución de un bien cierto y determinado, sino que se le reintegrase el valor real del campo -cuya venta habría debido realizar a los efectos de cancelar la deuda pendiente con la CONAREPA- su interés y su rentabilidad (punto V.a de fs. 25 vta.).

  8. ) Que en razón de lo expuesto, habida cuenta de la fecha de iniciación de estas actuaciones (cargo de fs. 32 vta.) cabe concluir que el plazo de dos años aplicable se encontraba cumplido, por lo que la excepción de prescripción opuesta por el Estado Nacional resultó procedente.

    Por ello, se resuelve: Confirmar la sentencia de fs.

    122/124 en lo que ha sido materia de agravio. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    N. y remítase. G.A.B..

    DISI

    L. 314. XXII.

    R.O.

    Larroude, M.A. y otros c/ Estado Nacional s/ daños y perjuicios.

    DENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINE O'CONNOR Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON G.A.F.L. Considerando:

    Que las cuestiones debatidas en el sub lite son sustancialmente idénticas a las resueltas en la fecha por este Tribunal en la causa W.30.XXII. "W., M. c/ Estado Nacional s/ daños y perjuicios", a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad.

    Por ello, se hace lugar al recurso y se revoca la sentencia apelada con el alcance que surge de la presente. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que prosiga su tramitación, según su estado. N. y remítase. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - G.A.F.L..

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