Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 15 de Julio de 1997, P. 130. XXXII

Fecha15 Julio 1997
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 130. XXXII.

    RECURSO DE HECHO

    P.Q., A. y otra -sus sucesiones- c/ ocupantes e intrusos.

    Buenos Aires, 15 de julio de 1997.

    Autos y Vistos; Considerando:

    Que las decisiones de este Tribunal no son, como principio, susceptibles de recurso alguno, sin que en el caso se configure algún supuesto estrictamente excepcional que justifique apartarse de tal doctrina (Fallos: 311:2351; 313:577, entre muchos otros).

    Que, sin perjuicio de lo expresado, el Tribunal advierte la reiteración con que la demandada ha venido planteando contra sus decisiones recursos manifiestamente inadmisibles, circunstancia que justifica aplicar a la parte -letrado que manifiesta actúar en causa propia- la sanción de prevención (art. 18 del decreto-ley 1285/58, según texto del art. 2 de la ley 24.289), a fin de evitar el dispendio jurisdiccional que tales actitudes acarrean.

    Por ello, se desestima el recurso intentado y se impone al doctor J.J.G.E., la sanción de prevención. C. al Colegio Público de Abogados.

  2. y cúmplase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A. BOSSERT.

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