Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 15 de Julio de 1997, S. 89. XXXII

Fecha15 Julio 1997
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 89. XXXII.

S.A., F. y otro c/ Balpala Construcciones S.A. s/ despido.

Buenos Aires, 15 de julio de 1997.

Vistos los autos: "S.A., F. y otro c/ Balpala Construcciones S.A. s/ despido".

Considerando:

  1. ) Que los señores F.S. y J.S. eran "representantes sindicales", según la terminología de la ley nacional n° 23.551, en la firma Balpala Construcciones S.A., en la que también se desempañaban como operarios para la edificación de cierta obra.

  2. ) Que dicha firma dispuso, por distintos motivos, que los nombrados debían continuar trabajando en otra de sus construcciones.

    Esta decisión originó que S. y S. demandaran a Balpala porque, a su criterio, al ordenar tal traslado se había violado una norma que impedía que los representantes sindicales tuvieran "[...] modificaciones en sus condiciones de trabajo [...]" (en las palabras del último párrafo del art. 48 de la citada ley). Por ello, se consideraron víctimas de un despido indirecto, y, con tal fundamento, peticionaron que la demandada les reparara los siguientes dos ítems, a saber:

    a- indemnización por haber violado la estabilidad gremial; b- los aportes para el "fondo de desempleo", en los términos del art. 15 de la ley nacional n° 22.250. Y solicitaron que el monto (de dicho aporte) se calculara sobre la base de la indemnización señalada en el párrafo anterior.

  3. ) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, al revocar parcialmente la sentencia del juez de grado, sólo hizo lugar al ítem de los aportes; y determinó que su quantum debía ser cierto porcentaje de la indemnización solicitada en autos.

  4. ) Que contra esta sentencia el demandado interpuso recurso extraordinario por arbitrariedad.

    Sostuvo la invalidez del cálculo de los aportes sobre la base de la indemnización pedida. Ello es así -argumentó- por imperio del art. 5° del decreto del Poder Ejecutivo Nacional n° 1342/81, cuyo texto prevé lo siguiente:

    "El aporte previsto por este artículo [esto es, el destinado al aludido 'fondo de desempleo',] no se practicará sobre las sumas correspondientes al sueldo anual complementario, recargos legales sobre horas suplementarias e indemnizaciones de cualquier naturaleza" (énfasis agregado).

  5. ) Que una extensa línea de precedentes de esta Corte -que se inicia con el leading case "Idzi", Fallos:

    237:349 (año 1957)- ha acuñado el siguiente principio: una sentencia es arbitraria si en ella se prescinde de una norma obviamente aplicable al caso, sin dar razón plausible alguna para ello (caso "Campos", Fallos: 239:10 -año 1957-; caso "S.", Fallos: 239:204 -año 1957-; caso "Carmoega", Fallos: 241:121 -año 1958-; caso "V.", Fallos: 245:416 -año 1959-; caso "Serantes", Fallos: 248:22 -año 1960-; caso "P.", Fallos: 250:699 -año 1961-; caso "Bianchi", Fallos:

    251:309 -año 1961-; caso "Sottile", Fallos: 255:19 -año 1963- ; caso "La Opinión", Fallos: 255:354 -año 1963-; caso

    S. 89. XXXII.

    S.A., F. y otro c/ Balpala Construcciones S.A. s/ despido.

    "M.", Fallos: 256:9 -año 1963-; caso "H.", Fallos 257:207 -año 1963-; caso "Nación Argentina", Fallos:

    261:223 -año 1965-; caso "Sanmarco", Fallos: 317:144; considerando 5° del caso E.119.XXV. "Estudio A", del 20 de octubre de 1994).

  6. ) Que el significado de la norma transcripta en el considerando 4° es inequívoco: se encuentra prohibido que el aporte para el mencionado fondo de desempleo se calcule en función de cualquier clase de indemnización.

    Ello no obstante el a quo dejó firme la condena por dicho aporte -sin siquiera aludir al mencionado art.

  7. - sobre la base de las sumas que habían pedido los actores, en contra de la aludida norma que, además, había sido invocada por B. al contestar la demanda (conf. primer párrafo de fs. 48); esto es, antes de que la cámara se pronunciara en el sub lite .

    Por lo demás, como sostuvo la demandada al solicitar la aclaratoria que se desestimó a fs. 163, al rechazar el a quo las pretensiones principales, igual suerte debían correr las accesorias (aportes), pues mantenerlas implicó consagrar una obligación sin causa legal que la justifique (art. 499 del Código Civil).

    En consecuencia, es claro que se configura en autos la hipótesis de arbitrariedad contemplada en la reseñada línea de precedentes (ver supra considerando 5°).

    Por ello, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada sólo en la parte en la que se alude al aporte al fondo de de

    sempleo -es decir, el apartado II de dicha sentencia-.

    Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N. y remítase. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ.

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