Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 15 de Julio de 1997, B. 62. XXX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 62. XXX.

    B., J.L. y otros c/ Estado Nacional (Ministerio de Economía) s/ juicio de conocimiento.

    Buenos Aires, 15 de julio de 1997.

    Vistos los autos: "B., J.L. y otros c/ Estado Nacional (Ministerio de Economía) s/ juicio de conocimiento".

    Considerando:

    Que las cuestiones planteadas en el sub examine guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en la causa L.187.XXV "L., H.A. y otros c/ Estado Nacional (Mrio. de Economía y Superintendencia de Seguros de la Nación) s/ juicio de conocimiento", sentencia de la fecha, a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitirse por razones de brevedad.

    Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Notifíquese con copia del fallo citado y remítase. JULIO S.

    NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) - ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) - G.A.F.L. -A.R.V..

    DISI

  2. 62. XXX.

    B., J.L. y otros c/ Estado Nacional (Ministerio de Economía) s/ juicio de conocimiento.

    DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E.S.P. Considerando:

    Que las cuestiones planteadas en el sub examine guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en la causa L.187.XXV. "L., H.A. y otros c/ Estado Nacional (Mrio. de Economía y Superintendencia de Seguros de la Nación) s/ juicio de conocimiento", sentencia de la fecha, disidencia del juez P., a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitirse por razones de brevedad.

    Por ello, se revoca la sentencia apelada y se hace lugar a la demanda (art. 16, 2a. parte, ley 48). Con costas.

    Notifíquese con copia del fallo citado y remítase. E.S.P..

    DISI

  3. 62. XXX.

    B., J.L. y otros c/ Estado Nacional (Ministerio de Economía) s/ juicio de conocimiento.

    DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:

    Que las cuestiones planteadas en el sub examine guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en la causa L.187.XXV. "L., H.A. y otros c/ Estado Nacional (Mrio. de Economía y Superintendencia de Seguros de la Nación) s/ juicio de conocimiento", sentencia de la fecha, disidencia del juez B., a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitirse por razones de brevedad.

    Por ello, se revoca la sentencia apelada y se hace lugar a la demanda (art. 16, 2a. parte, ley 48). Con costas.

    Notifíquese con copia del fallo citado y remítase. A.B..

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