Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 15 de Julio de 1997, I. 18. XXXI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 18. XXXI.

ORIGINARIO

I., R.G.J. c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios.

Buenos Aires, 15 de julio de 1997.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que a fs. 12 la parte actora solicita que se declare la negligencia en la producción de la prueba pericial contable ofrecida por la codemandada F..

  2. ) Que con carácter general procede declarar la negligencia cuando el oferente no cumple con la carga de urgir las diligencias necesarias encaminadas a lograr su realización (art. 384, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

  3. ) Que el incidente debe prosperar, pues el interesado no ha dado cumplimiento a la carga procesal referida. En efecto, a pesar del largo tiempo que ha transcurrido desde que se proveyeron las medidas de prueba, no efectuó ninguna actividad tendiente a su producción.

Por ello se resuelve: Hacer lugar a la negligencia acusada. Con costas (arts. 68 y 69, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N.. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO R.V..

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