Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 15 de Julio de 1997, A. 15. XXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S.201.XXVIII. y otros S.M.M. c/ INPS - CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y ACT CIVILES S/ REAJUSTES POR MOVILIDAD Buenos Aires, 15 de julio de 1997.

Vistos los autos: "S.201.XXVIII. 'S.M.M. c/ INPS - CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y ACT CIVILES'; A.353.XXVII. 'ANNONE LORENZO c/ INPS - CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y ACT CIVILES'; A.392.XXVII. 'A.N.G. c/ INPS - CAJA NAC DE PREV PARA EL PERS DEL EST Y SERV PUBL.'; A.15.XXVIII.

'ARENA EMILIA c/ INPS - CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y ACT CIVILES'; B.170. XXVIII. 'B.A.A. c/ INPS - CAJA NAC DE PREV PARA EL PERS DEL EST Y SERV PUBL.'; B.154.XXVIII. 'BRUSASCA JOSE CARLOS c/ INPS - CAJA NAC DE PREV PARA EL PERS DEL EST Y SERV PUBL.'; B.158.XXVIII. 'BARNES HERACLIO c/ INPS - CAJA NAC DE PREV PARA EL PERS DEL EST Y SERV PUBL.'; B.751.XXVII. 'B.G.A. ARGENTINO c/ INPS - CAJA NAC DE PREV PARA EL PERS DEL EST Y SERV PUBL.'; C.1000. XXVII. 'C.J. c/ INPS - CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y ACT CIVILES'; C.455.XXVII. 'C.D.N. c/ INPS - CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y ACT CIVILES'; D.207.XXVIII.

'DOPICO PEDRO c/ INPS - CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y ACT CIVILES'; E.112.XXVII. 'ECHARRI PALMIRA c/ INPS - CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y ACT CIVILES'; F.384.XXVII. 'FICARRA SANTIAGO c/ INPS - CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y ACT CIVILES'; G.818.XXVII.

'G.J.M. c/ INPS - CAJA NAC DE PREV PARA EL PERS DEL EST Y SERV PUBL.'; G.238.XXVIII. 'GAITAN SANTIAGO c/ INPS - CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y ACT CIVILES';

L.315.XXVII. 'L.C.F. c/ INPS - CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y ACT CIVILES'; L.340.XXVII. 'LUNA FELISA c/ INPS - CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y ACT CIVILES'; L.441.XXVII. 'LIMA DE DE A.E.A. c/ INPS - CAJA NAC DE PREV PARA EL PERS DEL EST Y SERV PUBL.'; M.860.XXVII. 'MEDINA BLANCA c/ INPS - CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y ACT CIVILES'; M.428.XXVII. 'M.J. c/ INPS - CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y ACT CIVILES'; M.914.XXVII. 'MATTELIG JULIO c/ INPS - CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y ACT CIVILES'; O.90.XXVII. 'O.H.I. c/ INPS - CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y ACT CIVILES'; P.248.XXVIII. 'P.S. c/ INPS - CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y ACT CIVILES'; P.187.XXVII.

'P.M.R.F. c/ INPS - CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y ACT CIVILES'; P.243.XXVIII. 'PERUZZI ALEJANDRO c/ INPS - CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y ACT CIVILES'; Q.20.XXVII. 'Q.J.R. c/ INPS - CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y ACT CIVILES'; R.258.XXVII. 'R.P.P. c/ INPS - CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y ACT CIVILES'; R.242.XXVIII. 'RO- DRIGUEZ RICARDO MANUEL c/ INPS - CAJA NAC DE PREV DE LA IN- DUSTRIA,COM Y ACT CIVILES'; S.190.XXVIII. 'SCALONA OSCAR UM- BERTO c/ INPS - CAJA NAC DE PREV PARA EL PERS DEL EST Y SERV PUBL.'; S.470.XXVII. 'SCAPIN ANGEL c/ INPS - CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y ACT CIVILES'; S.191.XXVIII.

'S.D.M. c/ INPS - CAJA NAC DE PREV DE LA INDUS

S.201.XXVIII. y otros S.M.M. c/ INPS - CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y ACT CIVILES S/ REAJUSTES POR MOVILIDADTRIA,COM Y ACT CIVILES'; S.510.XXVII. 'S.J.L. c/ INPS - CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y ACT CIVILES'; S.134.XXVIII. 'S.J. c/CAJA NACIONAL DE PREVISION DE LA INDUSTRIA COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES'; S.484.XXVII. 'SEMINO JACINTO c/ INPS - CAJA NAC DE PREV PARA EL PERS DEL EST Y SERV PUBL.'; T.177.XXVII. 'TRABALDO TOGNA FIORINA c/ INPS - CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y ACT CIVILES'; T.167.XXVII.

'TERRAZA RAUL c/ INPS - CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y ACT CIVILES'; V.252.XXVII. 'V.F.H. c/ INPS - CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA, COM Y ACT CIVILES'; W.32.XXVII. 'WALTAR OSVALDO c/INPSCAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y ACT CIVILES'; W.36.XXVII.

'W.M.C. c/ INPS - CAJA NAC DE PREV PARA EL PERS DEL EST Y SERV PUBL.'; Z.35. XXVIII. 'Z.C.R. c/ INPS - CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y ACT CIVILES'".

Considerando:

Que las cuestiones planteadas en las causas referidas respecto del fondo del asunto resultan sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en la causa C.278. XXVIII "C., S.C. c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidad", votos concurrentes de los jueces N., M.O.'Connor, B. y L., fallada con fecha 27 de diciembre de 1996, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitirse por razón de brevedad.

Que los agravios referentes a la tasa de intereses suscitan el tratamiento de temas similares a los resueltos por la Corte en las causas B.876.XXV "Banco Sudameris c/ Belcam S.A. y otra" del 17 de mayo de 1994 y G.602 L.XXVIII "Gil, A.V." del 12 de marzo de 1996, de las que resulta el criterio concurrente, adverso a la procedencia del recurso, de los jueces N., M.O.'Connor, L., B., P. y B..

Los jueces B. y F. se remiten, en lo pertinente, a sus votos sobre el tema en las causas L.44 L.XXIV "López, A.M. c/ Explotación Pesquera de la Patagonia S.A.", voto mayoritario y A.179 L.XXIV "Acopionor SA s/ Concurso preventivo", falladas con fechas 10 de junio de 1992 y 9 de junio de 1994, respectivamente.

Por ello, el Tribunal por mayoría resuelve: con el alcance que surge de las consideraciones que anteceden, declarar procedentes los recursos extraordinarios deducidos por la A.N.Se.S.; en consecuencia, se revocan las sentencias apeladas; en cuanto a la movilidad que corresponde desde el 1° de abril de 1991 hasta que entró en vigencia el régimen instaurado por la ley 24.241, ordenar que se aplique según el alcance fijado en el precedente "Chocobar, Sixto Celestino"

S.201.XXVIII. y otros S.M.M. c/ INPS - CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y ACT CIVILES S/ REAJUSTES POR MOVILIDADcitado. Los doctores F., B., P. y B. se remiten a sus disidencias en la citada causa.

N. y devuélvanse. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT (en disidencia) - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO (en disidencia) - E.S.P. (en disidencia) - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.

F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT (en disidencia) - A.R.V. (por su voto).

VO

S.201.XXVIII. y otros S.M.M. c/ INPS - CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y ACT CIVILES S/ REAJUSTES POR MOVILIDADTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON A.R.V. Considerando:

  1. ) Que esta Corte ha declarado la inconstitucionalidad del art. 7, apartado 1°, inciso b, de la ley 24.463, ordenando que entre el 1° de abril de 1991 y la fecha que entró en vigencia la ley 24.241, se reconozca una movilidad acumulada de los haberes previsionales equivalente al 10,17% (causa C.278. XXVIII. "Chocobar, S.C. c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidad", votos concurrentes de los jueces N., M.O.'Connor, B., L. y V., fallada con fecha 27 de diciembre de 1996).

  2. ) Que el art. 19 de la ley 24.463 ha establecido respecto de los jueces de instancias inferiores que intervengan en causas análogas, la obligatoriedad del seguimiento de los fallos de esta Corte dictados en los procedimientos judiciales de la seguridad social, en el marco del recurso ordinario allí instituido.

  3. ) Que no hay razón lógica ni jurídica para argumentar que no exista igual obligatoriedad cuando la doctrina de la Corte no nace en el marco del recurso ordinario aludido, sino en el ámbito de la apelación establecida por el art. 14 de la ley 48.

    Que ello es así, porque la obligatoriedad de la doctrina no viene impuesta por el trámite o el carácter del recurso concedido por ante la Corte, sino por la materia sobre la cual la decisión versa, habiendo sido intención del legislador que en cuestiones vinculadas a la seguridad so-

    cial los pronunciamientos del Tribunal tuvieran efectos casatorios (confr. Cámara de Diputados de la Nación, sesión del 15 de febrero de 1995, exposición crítica del diputado N., reg. en Diario de Sesiones, pág. 5741).

  4. ) Que, en las condiciones preindicadas, lo resuelto en la causa mencionada en el considerando 1°, suscita el acatamiento generalizado resultante del art. 19 de la ley 24.463, sin que forme óbice a ello el hecho de que la solución jurídica allí brindada por esta Corte se hubiera adoptado en ocasión de entender en un recurso extraordinario federal.

  5. ) Que lo concluido autoriza, entonces, a revocar la decisión del tribunal a quo en lo que decidiera sobre la movilidad que corresponde desde el 1° de abril de 1991 hasta que entró en vigencia el régimen instaurado por la ley 24.241.

    Ello es así, pues la voluntad legislativa clara e indisimulable que emana del art. 19 de esa ley, es la de unificar las soluciones judiciales a que se arriben en los juicios de la seguridad social, meta que se vería frustrada si la norma declarada inconstitucional se aplica en algunos casos y en otros no.

    Dicho con otras palabras, en las causas análogas referidas por el citado precepto, en las que la cuestión de fondo es la misma, la doctrina de la Corte debe ser aplicada expansivamente pues, precisamente, en ello radica la obliga-

    S.201.XXVIII. y otros S.M.M. c/ INPS - CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y ACT CIVILES S/ REAJUSTES POR MOVILIDADtoriedad de seguimiento impuesta por el legislador que, de otro modo, restaría en letra muerta.

  6. ) Que los agravios referentes a la tasa de interés motivan el tratamiento de temas similares a los resueltos por la Corte en las causas B.876.XXV. "Banco Sudameris c/ Belcam S.A. y otra" del 17 de mayo de 1994, y G.602. XXVIII.

    "G., A.V." del 12 de marzo de 1996, de las que resulta el criterio concurrente, adverso a la procedencia del recurso, de los jueces N., M.O.'Connor, L., V., B., P. y B..

    Por ello, el Tribunal resuelve: con el alcance que surge de las consideraciones que anteceden, declarar procedentes los recursos extraordinarios deducidos por la ANSeS; en consecuencia se revocan las sentencias apeladas; en cuanto a la movilidad que corresponde desde el 1° de abril de 1991 hasta que entró en vigencia el régimen instaurado por la ley 24.241, ordenar que se aplique según el alcance fijado en el precedente mencionado en el considerando 1°. N. y devuélvanse. A.R.V..

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