Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 8 de Julio de 1997, M. 1890. XXXII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1890. XXXII.

    M., R.O. s/ apelación multa.

    Buenos Aires, 8 de julio de 1997.

    Vistos los autos: "M., R.O. s/ apelación multa".

    Considerando:

    Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Por ello, se desestima el recurso planteado. Sin costas en atención a los términos del escrito de fs. 27.

  2. y devuélvase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A.B. -A.R.V. (según su voto).

    VO

  3. 1890. XXXII.

    M., R.O. s/ apelación multa.

    TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON A.R.V. Considerando:

    Que la cuestión planteada en el sub lite guarda sustancial analogía con la considerada en los autos A.1163.

    XXXII. "A., J.S. s/ apelación de multa", voto del juez V., sentencia de la fecha, a cuyos fundamentos corresponde remitir en razón de brevedad.

    Por lo tanto resulta inoficiosa la consideración de los agravios expresados por el recurrente, lo que así se declara; sin que corresponda imposición de costas en la presente instancia en atención al resultado que se alcanza y a los términos del escrito de fs. 27. N. y devuélvase. A.R.V..

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