Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 8 de Julio de 1997, C. 1046. XXXII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G., E.A. y G., D.D. s/ art. 10, ley 10.067.

S.C.C.. 1046, L.XXXII.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

Entre los titulares del Juzgado de Instrucción, Menores y Faltas de la ciudad de Cosquín, provincia de Córdoba, y del Tribunal de Menores N° 1 de Lomas de Z., provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia respecto de la tutela de los menores E.A. y D.D.G., quienes eran enviados por su madre a mendigar.

El magistrado de Cosquín, que dispuso numerosas medidas tutelares respecto de los nombrados a lo largo de un poco más de dos años, finalmente concedió su guarda a la madre del progenitor de los niños que se domicilia en Avellaneda y declinó, entonces, la competencia en favor del tribunal con jurisdicción en esa localidad. Fundó su decisión en las disposiciones del artículo 90 del Código Civil (fs. 89/90).

La justicia bonaerense, por su parte, rechazó la competencia atribuida con base en que el abandono material y moral de los hermanos, que motivó la actuación del magistrado cordobés, se habría configurado en esa provincia donde residían con la madre (fs. 100/101).

Por ello, devolvió las actuaciones al preventor, que insistió en su criterio y remitió el expediente, una vez más, al magistrado de Lomas de Zamora (fs. 102/103).

Con la elevación del incidente a la Corte por parte de este último, quedó finalmente trabada esta contienda (fs. 104).

Habida cuenta que los menores no se hallan imputade delito alguno, considero que debe entender en la causa tribunal de la provincia de Buenos Aires, dentro de cuya isdicción se domicilian los incapaces y su guardadora (ver 77 y 86).

Pienso que ello es así, porque como ha dicho V.E. puede concebirse la existencia de una actividad tutelar no esté íntimamente ligada a la inmediatez con los ores y su grupo familiar, toda vez que la eficiencia de actividad está dada por el acercamiento permanente del z con su asistido (Fallos: 305:1171).

En esta inteligencia, opino que corresponde declala competencia del Tribunal de Menores N° 1 de Lomas de ora, para conocer en la causa.

Buenos Aires, 15 de mayo de 1997.

E.E.C. COPIA

Competencia N° 1046. XXXII.

G., E.A. y G., D.D. s/ art. 10, ley 10.067.

Buenos Aires, 8 de julio de 1997.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor P.F., a cuyos términos cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que debe conocer en la causa en la que se originó este incidente, el Tribunal de Menores N° 1 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. H. saber al Juzgado de Instrucción, Menores y Faltas de la ciudad de Cosquín, Provincia de Córdoba. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.B. -A.R.V..

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