Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 8 de Julio de 1997, C. 192. XXXIII

Fecha08 Julio 1997
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

O., E.M.J. s/ robo.

S.C.C.. 192, L.XXXIII

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia finalmente trabada entre los titulares del Tribunal de Menores N° 1 del departamento judicial de Zárate-Campana, provincia de Buenos Aires, y del Juzgado de Menores de la Segunda Nominación de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, se refiere a la causa instruida por el delito de robo imputado a un menor de edad.

El tribunal bonaerense declinó la competencia en favor de la justicia de menores de Rosario, donde tramitó un sumario por tentativa de robo, en el que el incapaz resultó sobreseído. Fundó su decisión en las prescripciones del artículo 13 de la ley 10.067 de la provincia de Buenos Aires (fs. 37).

El magistrado santafecino, por su parte rechazó tal atribución con base en que la norma invocada es de exclusiva aplicación en el ámbito de la provincia de Buenos Aires (fs. 38).

Devueltas las actuaciones al juzgado de origen, su titular insistió en su criterio y, reiterando el planteo de incompetencia, las remitió una vez más, al tribunal de R. (fs. 41/42), que la rechazó (fs. 43).

Finalmente, con la elevación del incidente a la Corte quedó trabada esta contienda (fs. 45).

Es doctrina de V.E., que las cuestiones de competencia entre tribunales de distinta jurisdicción deben ser resueltas por aplicación de las normas nacionales de procedimiento (Fallos: 310:1122, 2010, 2944; 312:477, 542; 313:157, 717).

Por aplicación de estos principios y, dado que el ito de aplicación de la ley 10.067 se encuentra cunscripto a la jurisdicción de la provincia de Buenos es, estimo que corresponde resolver este conflicto de formidad a lo normado por el artículo 37 del Código cesal Penal de la Nación (Competencia N° 1160.XXXII in re varez, A.H. y otro s/ robo" resuelta el 25 de zo del corriente año).

En esta inteligencia, opino que corresponde al bunal de Menores N° 1 de Zárate-Campana continuar con la mitación de la causa.

Buenos Aires, 29 de mayo de 1997.

E.E.C. COPIA

Competencia N° 192. XXXIII.

O., E.M.J. s/ robo.

Buenos Aires, 8 de julio de 1997.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor P.F., a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Tribunal de Menores N° 1 del Departamento Judicial de Zárate-Campana, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. H. saber al Juzgado de Menores de la Segunda Nominación de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRI- QUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.B. -A.R.V..

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