Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 8 de Julio de 1997, C. 75. XXXIII

Fecha08 Julio 1997
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

B., L.N. s/ denuncia C.P. 1346/96.

S.C.C.. 75, L.XXXIII

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre la Cámara de Apelaciones en lo Penal del departamento judicial de Necochea, provincia de Buenos Aires, y el Juzgado Federal N° 3 con asiento en M. delP., se refiere a la causa instruida con motivo de la denuncia formulada por L.N.B., en la que da cuenta que habitualmente se ve privado del servicio telefónico en horas de la mañana.

La alzada departamental declaró la competencia de la justicia federal para conocer del hecho denunciado, con base en que deberían aplicarse normas federales dictadas por el Estado Nacional en ejercicio de las facultades que le confiere la ley nacional de comunicaciones (fs. 91).

El magistrado federal, por su parte, le rechazó la atribución de competencia por prematura, en el entendimiento de que la declinatoria no se hallaba precedida de una adecua da investigación (fs. 98).

Con la insistencia del tribunal local y la elevación del incidente a la Corte, quedó trabada esta contienda (fs. 100/101).

Según mi parecer, de las actuaciones incorporadas al incidente no advierto que se haya practicado la necesaria investigación que permita dilucidar si los hechos a los que se hace referencia en la denuncia de fs. 5, en la documentación de fs. 6/39 y en la declaración de fs. 66, son el resultado de una acción que afectara la prestación del servicio público interjurisdiccional de telecomunicaciones

que el denunciante es usuario (Fallos: 314:1321, compecias N° 831, XXIII in re "R. de A., L. s/ uncia hurto línea telefónica" y N° 97, XXIX in re talano, J.C. s/ denuncia hurto línea telefónica", ueltas el 22 de octubre de 1991 y el 28 de febrero de 5, respectivamente).

En tales condiciones, opino que deberá continuar la investigación la justicia provincial, que previno, sin juicio de lo que resulte de su trámite ulterior.

Buenos Aires, 29 de mayo de 1997.

E.E.C. COPIA

Competencia N° 75. XXXIII.

B., L.N. s/ denuncia C.P.

1346/96.

Buenos Aires, 8 de julio de 1997.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor P.F., a cuyos términos cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá remitirse el presente incidente a la Cámara de Apelaciones en lo Penal del Departamento Judicial de Necochea, Provincia de Buenos Aires, para que desinsacule el juzgado que deberá intervenir. Hágase saber al Juzgado Federal N° 3 de Mar del Plata. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.B. -A.R.V..

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