Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 8 de Julio de 1997, R. 8. XXXII

Fecha08 Julio 1997
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 8. XXXII.

RECURSO DE HECHO

R., G.M. c/ Provincia del Neuquén.

Buenos Aires, 8 de julio de 1997.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa R., G.M. c/ Provincia del Neuquén", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia del N. admitió la excepción previa de prescripción quinquenal prevista en el art. 191, inc. a, de la ley 1284, opuesta por el Estado provincial a la demanda interpuesta por el actor, ex empleado del casino provincial, tendiente a obtener el resarcimiento de los daños derivados de la rescisión injustificada del contrato en virtud del cual prestaba servicios.

Que las circunstancias del caso resultan sustancialmente análogas a las consideradas en la causa S.13.

XXXII. "S., H. c/ Provincia del Neuquén", fallada en la fecha, a cuyos fundamentos cabe remitirse, en lo pertinente, por razón de brevedad.

Por ello, se resuelve: Hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto el fallo apelado. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo dispuesto en el

presente. Devuélvase el depósito de fs. 2. N., agréguese la queja al principal, y remítanse con copia del precedente citado. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO R.V..

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