Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 1 de Julio de 1997, C. 1066. XXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1066. XXVI.

    C.G. c/ Gobierno de la Provincia de San Juan s/ expropiación inversa - inc. de ejecución de sentencia I y II cuerpos inconstitucionalidad.

    Buenos Aires, 1° de julio de 1997.

    Vistos los autos: "C.G. c/ Gobierno de la Provincia de San Juan s/ expropiación inversa - inc. de ejecución de sentencia I y II cuerpos - inconstitucionalidad".

    Considerando:

    Que los agravios del apelante remiten a cuestiones similares resueltas por esta Corte, a nivel nacional, en la causa S.591.XXV "Servicio Nacional de Parques Nacionales c/ F., C. y sus herederos o quien resulte propietario de finca 'Las Pavas' s/ expropiación", pronunciamiento del 5 de abril de 1995, reiterada en las causas E.171.XXIV "Estado Nacional c/ Textil Escalada S.A.I.F. s/ expropiación- incidente de ejecución de sentencia" y H.50.XXV "H.S.A.C. c/ M.C.B.A. s/ expropiación inversa", falladas el 18 de julio y el 5 de octubre de 1995, donde se estableció que la ley 23.982 -de contenido análogo a las normas provinciales impugnadas- no es aplicable a las indemnizaciones por expropiación, a cuyos términos corresponde remitir en razón de brevedad.

    Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el fallo recurrido.

    Costas por su orden en atención a la dificultad jurídica de la cuestión debatida (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin

    de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. N. y remítase. JULIO S.

    NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ -OCTAVIO D.

    AMADEO (según su voto).

    VO

  2. 1066. XXVI.

    C.G. c/ Gobierno de la Provincia de San Juan s/ expropiación inversa - inc. de ejecución de sentencia I y II cuerpos inconstitucionalidad.

    TO DEL SEÑOR CONJUEZ DOCTOR DON O.D.A. Considerando:

    Que los agravios del apelante remiten a cuestiones similares resueltas por la Corte, a nivel nacional, en la causa S.591.XXV "Servicio Nacional de Parques Nacionales c/ F., C. y sus herederos o quien resulte propietario de finca 'Las Pavas' s/ expropiación", pronunciamiento del 5 de abril de 1995, reiterada en las causas E.171.XXIV "Estado Nacional c/ Textil Escalada S.A.I.F. s/ expropiación- incidente de ejecución de sentencia" y H.50.XXV "H.S.A.C. c/ M.C.B.A. s/ expropiación inversa", falladas el 18 de julio y 5 de octubre de 1995, donde se estableció que la ley 23.982 -de contenido análogo a las normas provinciales impugnadas- no es aplicable a las indemnizaciones por expropiación, a cuyos términos corresponde remitir en razón de brevedad.

    Por ello, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Las costas de esta instancia se imponen por su orden. N. y, oportunamente, remítanse. OCTAVIO D.

    AMADEO.

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