Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 1 de Julio de 1997, S. 387. XXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 387. XXIV.

RECURSO DE HECHO

S.A. La Razón E.E.F.I.C.A. y A. s/ concurso preventivo s/ inc. de rev. por L., A.O..

Buenos Aires, 1° de julio de 1997.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que a fs. 1352/1353 vta. este Tribunal hizo lugar al recurso de queja y declaró procedente el extraordinario federal, con costas. A fs. 1361 los vencedores solicitaron la regulación de sus honorarios por la actuación que habían cumplido en esta instancia. Se resolvió postergar tal regulación hasta que se fijaran los honorarios del síndico y su letrado patrocinante en el incidente de revisión (fs. 1370). Después de desestimarse un recurso de aclaratoria y mantener aquella postergación, a fs. 1378/1380 vta. los doctores J.E.B., E.R.H. y M.O.B., nuevamente interponen recurso de aclaratoria y solicitan que se les determinen sus emolumentos y se aclare a cargo de quién se impusieron las costas.

  2. ) Que la presentación de fs. 1378/1380 vta. importa parcialmente un recurso de reposición que, atento a las particularidades del sub lite, corresponde declarar procedente. En efecto, desde que por primera vez los recurrentes solicitaron la regulación de sus honorarios hasta esta última petición han transcurrido más de tres años y medio. Si bien es cierto que tal demora se debió a que se tuvo que esperar a que la cámara remitiera los autos principales y a que se procediese a regular los honorarios de los recurrentes en el incidente de revisión -lo cual no se ha hecho hasta la fecha- corresponde a esta Corte, por razones de economía procesal, poner fin a este estado de indefinición y regular los honorarios de los impugnantes, ya que así lo impone el cumplimiento de un adecuado servicio de justicia

    (art. 18 de la Constitución Nacional y 8° del Pacto de San José de Costa Rica).

  3. ) Que, por otro lado, corresponde aclarar que con respecto al síndico doctor B. -contador-, no corresponde regular honorarios en esta instancia extraordinaria mediante la aplicación de la ley del arancel para abogados y procuradores ni por la ley de quiebras, en mérito a que su actuación fue en defensa de un interés propio (conforme causa C.24.XXIV "C.S.A. s/ quiebra s/ incidente de revisión prom. por La Plata Cereal Co." del 29 de junio de 1995) y, por lo tanto, se lo debe colocar en la misma situación que cualquier profesional no letrado que actúa en el proceso por derecho propio y con patrocinio letrado.

  4. ) Que, finalmente, los letrados recurrentes solicitan aclaratoria de la sentencia de este Tribunal que declaró procedente el recurso extraordinario e impuso las costas a la parte vencida. Tal petición resulta inadmisible toda vez que ha sido planteada en forma extemporánea (art. 272 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). En efecto, la sentencia de fs. 1352/1353 vta. fue notificada el 30 de agosto de 1993 (fs. 1354/1354 vta.) y el recurso de aclaratoria fue interpuesto el 18 de febrero de 1997 (fs.

    1378/1380 vta.), de lo que surge en forma evidente que había vencido con exceso el plazo de cinco días.

    Por ello se resuelve: 1°) Declarar inadmisible el recurso de aclaratoria por extemporáneo; 2°) Dejar sin efecto los pronunciamientos de fs. 1370 y 1375, en razón de que lo decidido en ellas en las concretas circunstancias de la causa ha importado un error material. En consecuencia, teniendo en cuenta la labor desarrollada a fs. 1061/1084, y

    S. 387. XXIV.

    RECURSO DE HECHO

    S.A. La Razón E.E.F.I.C.A. y A. s/ concurso preventivo s/ inc. de rev. por L., A.O.. de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6°, incs. a, b, c y d; 7°; 9° y 14 de la ley 21.839, se regulan los honorarios del doctor E.R.H. en la suma de siete mil doscientos pesos ($ 7.200); y los del doctor J.E.B. en la suma de dieciocho mil pesos ($ 18.000). Asimismo, con respecto al trabajo realizado a fs.

    1155/1185, y en virtud de lo dispuesto por el art. 6° de la ley 21.839 -régimen que no contempla una determinada retribución por la labor profesional realizada en los recursos de hecho por apelación denegada- se regulan los honorarios del doctor E.R.H. en la suma de setecientos veinte pesos ($ 720) y los del doctor Jorge E.

    Bouzas en la suma de mil ochocientos pesos ($ 1.800).

    N. y remítase.

    EDUARDO MOLINE O'CONNOR -AUGUSTO CESAR BELLUSCIO-ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI- GUSTAVO A.B. -A.R.V..

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