Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Mayo de 1997, C. 213. XXXIII

Fecha23 Mayo 1997
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. de G., G.N. s/ quiebra.

S.C. COMP. 213.XXXIII.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

Los jueces a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 5 y del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 4, del Departamento Judicial de Morón, Provincia de Buenos Aires, discrepan en torno a la radicación de la presente causa de pedido de propia quiebra.

En tales condiciones, se suscita una contienda negativa de competencia, que debe dirimir V.E. de conformidad con lo dispuesto por el decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708, al no existir un tribunal superior común a ambos órganos judiciales en conflicto.

Señala el Juzgado Nacional que, de las constancias de la causa, surge que el domicilio donde la fallida realizaba sus actividades en la Capital Federal, era facilitado en comodato por un tercero, que el mismo carecía de mercadería en depósito y que la actividad que aquélla allí ejercía se limitaba a algunas mínimas operaciones para cubrir sus necesidades alimentarias, de todo lo cual y de los términos en tiempo pretérito utilizados por el deudor, cabe deducir que ya no desarrolla ningún comercio en dicho domicilio capitalino, por lo que, al no existir un lugar de administración de los negocios, correspondía ajustarse, con el fin de determinar el juez competente, al domicilio particular del peticionante, en orden a lo cual en definitiva, se inhibe de entender en la causa, que remite a los tribunales de la Provincia

de Buenos Aires.

Por su lado, el Juez Provincial, destacó que no se hallaba acreditado que el deudor realice sus actividades comerciales en la Provincia de Buenos Aires, ni que haya cesado con la ejercida en la Capital Federal, aunque fuera mínima, o mediasen deudores en el ámbito jurisdiccional de la Provincia de Buenos Aires y un domicilio comercial que no fuera propiedad del presunto fallido, distaban de constituir elementos suficientes para declarar su competencia en la causa, atendiendo al domicilio personal.

Así las cosas, no es ocioso advertir que la cuestión de competencia que se suscita en la causa, podría haber sido resuelta con la intimación ordenada por alguno de los jueces intervinientes, a fin de que el peticionante de su propia quiebra, expresara concretamente si subsiste o no el lugar de administración de los negocios en la Capital Federal, o en su caso mediante una inspección ocular efectuada en el lugar indicado.

Más al no despejarse la incertidumbre acerca de tal existencia, que resulta determinante de la competencia, no cabe sino estar a los principios liminares de todo proceso, que apuntan a asegurar la vigencia de la garantía del juez natural, como modo de asegurar la defensa en juicio de los derechos.

En esa inteligencia y con el objeto de no dilatar aún más el trámite procesal de la quiebra, con las consecuencias dañosas que de ello se derivan para los acreedores, con arreglo a un criterio de economía procesal y seguridad jurídica, pienso que al no existir en cambio dudas sobre el domi

S.C. COMP. 213.XXXIII.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

cilio personal del deudor, y teniendo en cuenta que los únicos acreedores denunciados, así como la causa en trámite, se hallan en la Provincia de Buenos Aires, corresponde que se aplique el criterio subsidiario del artículo 3°, inciso 1°, de la ley 24.522 del domicilio personal como determinante para establecer quién habrá de ser el juez competente en el proceso universal.

Por ello, opino que V.E. cabe declarar, la competencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 4, del Departamento Judicial de M., para entender en la presente causa.

Buenos Aires, 23 de mayo de 1997.

FELIPE DANIEL OBARRIO

Competencia N° 213. XXXIII.

D. de G., G.N. s/ quiebra.

Buenos Aires, 1° de julio de 1997.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por el señor P.F., declárase que el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 4 del Departamento Judicial de Morón, Provincia de Buenos Aires, resulta competente para seguir conociendo en la causa, la que se le remitirá. H. saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 5. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO- ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI-GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO R.V..

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