Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Mayo de 1997, C. 210. XXXIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

T., C. y otros s/ infr. a los arts. 292, y 172 agravado por el art. 174, inc. 5°, del Código Penal.

S.C. Comp.210. L.XXXIII.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

Entre los titulares del Juzgado Federal con asiento en Santa Rosa, provincia de La Pampa, y del Juzgado de Instrucción N° 1, de la misma ciudad, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa donde se investigan irregularidades cometidas en la administración de la delegación Santa Rosa de la Obra Social para Empleados de Comercio y Actividades Civiles.

De los términos de la resolución del magistrado nacional, a fs. 3/6, surge que tales irregularidades habrían consistido en la adulteración de facturas por parte de inspectores y empleados jerárquicos de la obra social mencionada, las que habrían sido utilizadas por ellos para rendir cuentas de los viáticos a cargo de la entidad.

El juez federal, después de sobreseer a algunos de los imputados y decretar la prisión preventiva de otros en orden a los delitos reprimidos en los artículos 292 y 172 del Código Penal, declinó la competencia en favor de la justicia provincial. Sostuvo, para ello, que los delitos a investigar habrían sido cometidos por personas en relación de dependencia con la obra social y en perjuicio de ésta (fs. 9).

Por su parte, el tribunal local rechazó ese criterio con base en las disposiciones del artículo 38 de la ley 23.661, por el que O.S.E.C.A.C. como agente de seguro nacional de salud estaría sometida a la jurisdicción del fuero de

epción (fs. 10).

Con la insistencia de este último y la elevación incidente a la Corte, quedó trabada la contienda (fs.

.

  1. respecto, el Tribunal tiene establecido que conme a las previsiones de la ley 23.660 las obras sociales patrimonio de los trabajadores que las componen, y poseen ividualidad jurídica, financiera y administrativa - ículos 12°, inciso a), y 2°- aunque actúen bajo la superión de la Dirección Nacional de Obras Sociales, dependiendel Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación -arulos 25° y 26° de la misma norma- (Competencias N° 174, II in re "Interventor de A.D.O.S. s/ denuncia", y N° 6 III in re "Gords, J.D. s/ denuncia", resueltasel 7 marzo de 1995 y el 18 de abril del corriente año, pectivamente).

En esta inteligencia, opino que corresponde al Juzo de Instrucción N° 1 de Santa Rosa entender en estas acciones.

Buenos Aires, 14 de mayo de 1997.

COPIA L.S.G. WARCALDE

Competencia N° 210. XXXIII.

T., C. y otros s/ infr. a los arts. 292, y 172 agravado por el art.

174, inc. 5°, del Código Penal.

Buenos Aires, 1° de julio de 1997.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor P.F., a cuyos términos cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que debe conocer en la causa en la que se originó este incidente, el Juzgado de Instrucción N° 1 de la Primera Circunscripción de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, al que se le remitirá. H. saber al Juzgado Federal de la mencionada ciudad. JULIO S.

NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR -AUGUSTO CESAR BELLUSCIO-ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI-GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO R.V..

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