Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Mayo de 1997, C. 123. XXXIII

Fecha23 Mayo 1997
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A., J.M.E. y otro c/ Fagotti, J.E. s/ ejecución hipotecaria.

S.C.C.. 123, L.XXXIII.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

-I-

La Jueza a cargo del Juzgado de Paz Letrado de V.G., por ante quien tramitan los autos "F., J.E. s/ sucesión", requirió mediante oficio Ley 22.172, al Juzgado Nacional de 1a. Instancia en lo Civil N° 100 de esta Capital, la remisión de los autos "Ardisone, J.M.E. y otra c/ Fagotti, J.E. s/ Ejecución Hipotecaria", atento al fuero de atracción que, según interpretó, ejerce sobre este último juicio, el proceso sucesorio del demandado (v. fs. 14 y 16 de los autos citados en primer término).

El magistrado requerido resolvió continuar entendiendo en las actuaciones de ejecución hipotecaria, con fundamento en que el artículo 3284 del Código Civil se refiere a las acciones personales, y no a las reales las que deben entablarse ante el Juez del lugar donde se halla el inmueble (v. fs. 54 de este juicio).

A fs. 8 del exhorto, la jueza de V.G. manifestó que no comparte este criterio, afirmando que la hipoteca, por su carácter de garantía, constituye un derecho accesorio de una obligación principal de carácter personal. Reiteró que el Juez de Capital debe inhibirse para entender en la ejecución hipotecaria y remitirla al Juzgado a su

cargo, dejando formalmente planteada una cuestión de competencia, que corresponde dirimir a V.S. en los términos del art. 24, inc. 7°, del decreto-ley 1285/58.

-II-

Dicha cuestión, encuadra en la jurisprudencia sostenida desde hace tiempo por la Corte, en el sentido de que las acciones por cobro de un crédito garantizado con hipoteca contra una sucesión, no están comprendidas en el art. 3284, inc. 4° del Código Civil, por lo que no rige respecto de ellas el principio con arreglo al cual el juicio sucesorio atrae las acciones personales que se sigan contra el deudor fallecido (v. Fallos: 246:170; 280:119; 302:1325 entre otros).

Estimo que de acuerdo a la jurisprudencia citada, el proceso sucesorio del demandado no ejerce fuero de atracción sobre el juicio hipotecario, debiendo éste continuar su trámite ante el juez a cuya jurisdicción se sometieron las partes en la cláusula décimo segunda de la escritura de hipoteca (v. fs. 6 vta. del juicio de ejecución).

Por lo expuesto, soy de opinión que corresponde dirimir la contienda disponiendo que compete al Juzgado Nacional de 1a. Instancia en lo Civil N° 100 de esta Capital, continuar entendiendo en el juicio de ejecución hipotecaria.

Buenos Aires, 23 de mayo de 1997.

FELIPE DANIEL OBARRIO

Competencia N° 123. XXXIII.

A., J.M.E. y otro c/ Fagotti, J.E. s/ ejecución hipotecaria.

Buenos Aires, 1° de julio de 1997.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por el señor P.F., se resuelve que no corresponde la remisión de la causa solicitada por el Juzgado de Paz Letrado de V.G., Provincia de Buenos Aires, la que debe continuar su trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 100. Remítanse las actuaciones caratuladas "Ardissone, J.M.E. y otro c/ Fagotti, J.E. s/ ejecución hipotecaria" y el exhorto F.12 L.1 N° 328 agregado por cuerda al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 100 y el expediente caratulado "Fagotti, J.E. s/ sucesión" al Juzgado de Paz Letrado de V.G., Provincia de Buenos Aires. EDUARDO MOLINE O'CONNOR -AUGUSTO CESAR BELLUSCIO-ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI-GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO R.V..

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