Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 1 de Julio de 1997, R. 97. XXXI

Fecha01 Julio 1997
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 217. XXXI.

R. 97. XXXI.

RECURSO DE HECHO

R., A.M. (TF 13433-I) s/ res. apel. de la D.G.I.

Buenos Aires, 1° de julio de 1997.

Vistos los autos: "R., A.M. (TF 13433-I) s/ res. apel. de la D.G.I.".

Considerando:

Que en lo que respecta a la actualización de los intereses calculados sobre el ahorro determinado, corresponde tener por desistido al recurso extraordinario deducido por el Fisco Nacional, en atención a lo manifestado en el escrito de fs. 97.

Que, asimismo, de lo allí expresado surge que ha devenido abstracta la consideración de los agravios relativos a la sanción prevista en el art. 7° de la ley 23.549, respecto de los cuales la demandada dedujo la queja que corre agregada por cuerda motivada por la denegación parcial del recurso extraordinario.

Por ello, tiénese por desistido el recurso extraordinario en lo referente a la actualización de los intereses, sin costas en atención a los términos del escrito de fs. 89, y se declara que resulta inoficioso el pronunciamiento de este Tribunal en la presentación directa que corre agregada por cuerda. N., devuélvanse los autos principales al tribunal de origen y archívese la queja, con copia de la presente, sin que deba constituirse en ella el depósito del

art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en virtud del modo como se resuelve. EDUARDO MOLINE O'CONNOR -AUGUSTO CESAR BELLUSCIO-ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI- ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A. BOSSERT.

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