Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Mayo de 1997, B. 77. XXXIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Banco Hipotecario Nacional c/ Contini, O.D. s/ desalojo.

S.C. B.77.XXXIII.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

I El Banco Hipotecario Nacional, dedujo demanda de desalojo contra O.D.C., con fundamento en la falta de pago de las cuotas mensuales convenidas en el acta de tenencia precaria -que acompaña- y por la que se le adjudicó una vivienda.

Sustentó su reclamo en la Carta Orgánica del Banco Hipotecario Nacional, Ley 22.232 y su modificatoria 24.143, Decreto Reglamentario 540/93, y arts. 679, 680 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (v. fs. 10/11).

El señor J. a cargo del Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal N° 7 de esta Capital, remitiéndose a lo dictaminado por la Sra. P.F., se inhibió de oficio para conocer en estas actuaciones, atribuyendo competencia en la litis a la Justicia Nacional en lo Civil (v. fs. 13/14). De las referidas piezas, surge que tal decisión se fundó en que, según interpretan el magistrado y funcionario actuantes, la Justicia Federal es, por su naturaleza, restrictiva, de excepción y con atribuciones limitadas a los casos mencionados por los artículos 116 de la Constitución Nacional, 2° inc. 6° de la Ley 48 y 111 inc. 5° de la Ley 1893, aún en el caso en que sea parte la Nación o alguna de sus reparticiones descentralizadas, pues todos los jueces de

la Capital Federal revisten el mismo carácter nacional.

La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, confirmó con similares fundamentos, la sentencia apelada, atribuyendo competencia en la presente causa, a la Justicia Nacional en lo Civil (v. fs.

27).

Contra tal pronunciamiento, la parte actora interpuso el recurso extraordinario de fs. 30/32, el que fue concedido por la Cámara precitada a fs. 34 y vta., la cual consideró que, si bien la jurisprudencia del Tribunal no justifica la apertura de la instancia extraordinaria por referirse los agravios del recurrente a las cuestiones de competencia de hecho, derecho común y procesal-, cabía hacer excepción en el sub lite, a tal principio, desde que -según interpretó- la resolución impugnada importó denegatoria del fuero federal.

II A mi modo de ver, el recurso planteado por la actora resulta improcedente, toda vez que el Tribunal tiene dicho en reiteradas oportunidades, que las resoluciones en materia de competencia no constituyen sentencias recurribles por la vía del art. 14 de la ley 48, salvo cuando media denegación del fuero federal; y que en tal sentido, las decisiones que (como en el caso), deciden respecto de la distribución de competencia entre tribunales con asiento en la Capital Federal, no importan resolución contraria al privilegio federal a que se refiere el art. 14 de la ley 48, en razón

S.C. B.77.XXXIII.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

del carácter nacional que todos ellos revisten (v. sentencia del 25 de febrero de 1992, en autos P.385.XXIII.

"P.S.A.I. y C. s/ concurso preventivo y Fallos:

311:232 y 2701 entre otros).

Por lo expuesto, soy de opinión que debe declararse mal concedido el recurso extraordinario interpuesto a fs. 30/32.

Buenos Aires, 14 de mayo de 1997.

FELIPE DANIEL OBARRIO

  1. 77. XXXIII.

Banco Hipotecario Nacional c/ Contini, O.D. s/ desalojo.

Buenos Aires, 1° de julio de 1997.

Vistos los autos: "Banco Hipotecario Nacional c/ Contini, O.D. s/ desalojo".

Considerando:

Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor P.F., a los que se remite en razón de brevedad.

Por ello, se declara mal concedido el recurso extraordinario. N. y devuélvase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR -CARLOS S. FAYT- AUGUSTO CESAR BELLUSCIO-GUSTAVO A. BOSSERT.

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