Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 15 de Mayo de 1997, C. 3. XXXIII

Fecha15 Mayo 1997
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F., S.E.R.V. s/ denuncia.

S.C.C.. N° 3.XXXIII.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

Entre los titulares del Juzgado de Instrucción N° 1 con asiento en Resistencia, Provincia del Chaco, y del Juzgado Federal de la misma ciudad, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa donde se investiga la presunta comisión del delito de contaminación del medio ambiente por parte de una planta embotelladora, cuyas calderas producirían emanaciones de gases, humo y hollín.

El magistrado provincial se declaró incompetente en razón de la materia por considerar que la conducta a investigar configuraría una infracción a la ley 24.051 (fs.

12).

Por su parte, la justicia federal rechazó ese criterio con base en que resultaría de aplicación al caso las previsiones de la ley provincial 3946, porque la contaminación no excedería los límites de la provincia (fs.

16).

Con la insistencia del tribunal local y la elevación del incidente a la Corte, quedó trabada esta contienda (fs. 17).

De las constancias del incidente surge que el objeto de la causa, motivo de esta contienda, es determinar si la contaminación ambiental resultante de la presencia en la atmósfera de gases, humo y carbonillas provenientes de las chimeneas de las calderas de la fábrica (ver fs. 3, 4, 5 y 10), constituye un hecho punible de los previstos en la ley 24.051. En consecuencia opino que, en virtud de lo dispuesto por el art. 58 de dicha norma, su conocimiento corresponde, en principio, a la justicia federal (competencias N° 106.

III, in re "G., J.V. s/ inhibitoria" y N° 92.XXXI, re "M., C. s/ denuncia infracción ley 24.051" reltas el 28 de febrero de 1995 y el 30 de octubre de 1995, pectivamente), sin perjuicio de lo que pueda resultar del mite ulterior.

Buenos Aires, 15 de mayo de 1997.

E.E.C.P.F. COPIA

Competencia N° 3. XXXIII.

F., S.E.R.V. s/ denuncia.

Buenos Aires, 1° de julio de 1997.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor P.F., a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado Federal de Resistencia, Provincia del Chaco, al que se le remitirá. H. saber al Juzgado de Instrucción N° 1 de la Primera Nominación de la citada ciudad. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR -AUGUSTO CESAR BELLUSCIO-ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI-GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO R.V..

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