Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Diciembre de 1992, B. 2. XXIII

Fecha10 Diciembre 1992
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

B., M.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios - incidente sobre beneficio de litigar sin gastos.

S.C. B.2.XXIII.

ORIGINARIO

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

En el presente incidente, M.A.B., por intermedio de mandatario, solicita la concesión del beneficio previsto por los artículos 78 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la causa que por daños y perjuicios promueve contra la Provincia de Buenos Aires.

Sostiene que sus magros ingresos emergentes de sus tareas como empleado de una carnicería y de algún otro trabajo "accidental" que realiza no resultan suficientes para responder a la tasa de justicia que corresponde abonar en las presentes actuaciones, más aún si se pondera el monto significativamente importante reclamado en la demanda (v. fs. 2).

Asimismo, manifiesta que, de no admitirse su petición, le sería imposible acceder a la justicia dado su situación económica, lo que implicaría -a su juicio- una negación a la igualdad ante la ley.

Ello sentado, cabe recordar que, si bien lo establecido en el apartado 2° del art. 78 del Código Procesal no autoriza una interpretación estricta de los alcances del beneficio y, su concesión queda librada al prudente arbitrio judicial, ello es así en tanto los medios probatorios incorporados al incidente por el peticionario reúnan los requisitos suficientes para llevar al ánimo del juzgador la verosimilitud de las condiciones de pobreza alegadas (conf. S.525. XX "S., J. y otros c/ Nación Argentina y Provincia de Tucumán s/ daños y perjuicios, beneficio de litigar sin gastos" pronunciamiento del 9 de agosto de 1988).

Para cumplir con la exigencia prevista, la parte actora ofreció como prueba la testifical obrante a fs. 20 del presente incidente, medio que, a mi entender, resulta

iciente para verificar, razonablemente, la situación rimonial exigida por el citado ordenamiento procesal para orizar el otorgamiento del beneficio.

En efecto, los testigos que declaran ante V.E. reren que B. hace changas como única actividad, que creen es muy poco lo que percibe por ellas, que no tiene ningún o de bienes de fortuna, ni muebles ni inmuebles.

Si bien es cierto que la prueba pudo ser más susciosa y clarificadora pudiendo el peticionario demostrar falta de recursos con certificación del Registro de la piedad Inmueble de la Capital o de la Provincia de Buenos es, que acredite que carece de bienes registrables, en esial con referencia al partido de R. de donde es oriunello no modifica lo expresado ut supra en el sentidode ceder la facilidad solicitada pues, del principal también gen indicios precisos y concordantes que permiten concluir los medios económicos de los que dispone el actor sólo anzan para hacer frente a las erogaciones de su propia sistencia.

Por lo demás, el proceso previsto por el art. 78 y uientes del Código Procesal no es voluntario sino que rete carácter bilateral y contradictorio por lo que la conparte pudo oponerse o fiscalizar la prueba a fin de destuar los hechos invocados por el solicitante, circunstanque no se ha verificado en estos autos.

En consecuencia, a efectos de garantizar el derecho a igualdad y a la defensa en juicio, fundamento de esta ilidad, entiendo que V.E. puede hacer lugar al beneficio litigar sin gastos solicitado.

Buenos Aires, 10 de diciembre de 1992.

O.L.F. COPIA

  1. 2. XXIII.

    ORIGINARIO

    B., M.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios incidente sobre beneficio de litigar sin gastos.

    Buenos Aires, 1° de julio de 1997.

    Autos y Vistos: Para resolver sobre el pedido de beneficio de litigar sin gastos efectuado a fs. 2; Considerando:

    Que la concesión del beneficio de litigar sin gastos queda librada a la prudente apreciación judicial en tanto los medios probatorios incorporados al incidente reúnan los requisitos suficientes para llevar al ánimo del juzgador la verosimilitud de las condiciones de pobreza alegadas (Fallos: 311:1372, considerando 1° y sus citas).

    Que las pruebas producidas por el interesado en este incidente con el propósito de acreditar su carencia de recursos, controladas por la contraria, constituyen, de conformidad con lo dictaminado por el señor P. General a fs. 27/28, elementos de convicción suficiente para conceder el beneficio previsto en los arts. 78 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    Por ello, se resuelve: Admitir la petición y, en consecuencia, conceder a M.A.B. el beneficio de litigar sin gastos solicitado. N.. EDUARDO MOLINE O'CONNOR -CARLOS S. FAYT- AUGUSTO CESAR BELLUSCIO-ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI- ANTONIO BOGGIANO (en disidencia)- G.A.B..

    DISI

  2. 2. XXIII.

    2

    ORIGINARIO

    B., M.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios incidente sobre beneficio de litigar sin gastos.

    DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:

    Que la concesión del beneficio de litigar sin gastos queda librada a la prudente apreciación judicial en tanto los medios probatorios incorporados al incidente reúnan los requisitos suficientes para llevar al ánimo del juzgador la verosimilitud de las condiciones de pobreza alegadas (Fallos: 311:1372, considerando 1° y sus citas).

    Que las pruebas producidas por el interesado en este incidente con el propósito de acreditar su carencia de recursos, controladas por la contraria, no constituyen elementos de convicción suficiente para conceder el beneficio previsto en los arts. 78 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    Por ello, y oído el señor Procurador General, se resuelve: Rechazar la petición y, en consecuencia, no hacer lugar al beneficio de litigar sin gastos solicitado. Con costas (arts. 68 y 69 del código citado). N..

    A.B..

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