Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Junio de 1997, C. 327. XXXIII

Fecha24 Junio 1997
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Competencia N° 327. XXXIII.

Galante, B. y otro c/ Estado Nacional y otro s/ proceso de conocimiento.

Buenos Aires, 24 de junio de 1997.

Autos y Vistos; Considerando:

Que, en el caso, se encontraba planteado un conflicto de competencia, el cual correspondía a esta Corte dirimir en virtud de lo preceptuado por el art. 24, inc.

7°, del decreto-ley 1285/58 (texto según ley 21.708).

Que, habida cuenta del desistimiento del proceso promovido por los actores ante el Tribunal, el que cuenta con la conformidad de las partes y sus letrados, el conflicto de competencia no subsiste.

Por ello, se resuelve: Declarar inoficioso el pronunciamiento acerca de la cuestión de competencia planteada. Hágase saber. D. al tribunal de origen, a sus efectos. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.B. -A.R.V..

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