Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Junio de 1997, F. 219. XXXIII

Fecha24 Junio 1997
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 219. XXXIII.

RECURSO DE HECHO

Frente de los Jubilados -Distrito Capital Federal- s/ incidente de caducidad.

Buenos Aires, 24 de junio de 1997.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Frente de los Jubilados -Distrito Capital Federal- en la causa Frente de los Jubilados -Distrito Capital Federal- s/ incidente de caducidad", para decidir su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. N. y archívese. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ADOLFO R.V..

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