Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Junio de 1997, G. 1750. XXXII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 1750. XXXII.

RECURSO DE HECHO

G., J.T. s/ homicidio y lesiones culposas -causa n° 57.129-. Buenos Aires, 19 de junio de 1997.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por G. delV.G. en la causa G., J.T. s/ homicidio y lesiones culposas -causa n° 57.129-", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte tiene dicho que las resoluciones que declaran improcedentes los recursos interpuestos ante los tribunales locales no justifican, como regla, la habilitación de la instancia extraordinaria (P.97.XXVII "P., J.J. y P., J.A. s/ hurto y defraudación en concurso real -causa N° 136/91-", del 23 de septiembre de 1994, y sus citas).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o, en caso contrario, manifieste cada tres meses el estado del mismo, o efectúe el depósito que dispone el art.

286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y, oportunamente, archívese. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR -AUGUSTO CESAR BELLUSCIO-ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI-GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO R.V..

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