Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Junio de 1997, R. 755. XXXII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 755. XXXII.

RECURSO DE HECHO

R., M.M. s/ hurto - Causa N° 3312-. Buenos Aires, 19 de junio de 1997.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por R.S.A. en la causa R., M.M. s/ hurto -Causa N° 3312-", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación motiva la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese.

JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR -AUGUSTO CESAR BELLUSCIO-ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI-GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO R.V..

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