Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Junio de 1997, S. 233. XXXIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 233. XXXIII.

RECURSO DE HECHO

S.D., M.C. y otros s/ lesiones culposas -causa n° 18.425-. Buenos Aires, 19 de junio de 1997.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por J.C.C. en la causa S.D., M.C. y otros s/ lesiones culposas -causa n° 18.425-", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso de queja ante la Corte (arts. 282 y sgtes. del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) requiere, para su deducción válida, que se haya interpuesto y denegado una apelación -ordinaria o extraordinaria- para ante el Tribunal (Fallos: 269:405; 297:482, entre muchos otros), recaudo que no ha sido cumplido por el recurrente.

Por ello, se desestima la presentación. H. saber y archívese. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO-ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI-GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO R.V..

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