Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Junio de 1997, C. 187. XXXIII

Fecha19 Junio 1997
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

B., P.A. s/ defraudación.

S.C.C.. N° 187.XXXIII.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

Entre el señor juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 31 y del Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 3 de San Isidro, provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa instruida por el delito de defraudación prendaria que se atribuye a P.A.B..

Reconoce como antecedente la remisión por parte del titular del Juzgado Nacional en lo Comercial N° 3, del expediente caratulado "Banco Liniers Sudamericano S.A. c/ B., P.A. s/ secuestro prendario", del cual se desprende que el imputado celebró un contrato de prenda con registro sobre el vehículo Ford Escort 1.8 Ghia, motor marca Ford N° US907338, modelo 1992, dominio C-1.574.402, motor 922451, chasis n° 8AFZZZ54NJ000519, en favor del "Banco Liniers Sudamericano S.A.", en virtud de una deuda que aquél habría contraído con la entidad y que no habría abonado.

El magistrado nacional declinó la competencia en favor de la justicia local en razón de que el hecho denunciado, a su entender, debe presumirse perpetrado en la localidad de San Isidro, provincia de Buenos Aires, lugar donde se presume se encontraría el bien gravado (fs. 38).

El juez local consideró prematura la atribución de competencia a su favor, al entender que la falta de investigación por parte del magistrado declinante no le permite calificar la conducta reprochada (fs. 41).

Con la formación del incidente y su elevación a la te quedó formalmente trabada la contienda (fs. 45).

Es doctrina de V.E., a partir de la sentencia dica en los autos "S., M. s/ defraudación", Competencia 162.XXI. resuelta el 10 de noviembre de 1987, que en las racciones al artículo 44 del decreto-ley 15.348/46 la ducta típica se desarrolla en el lugar en el que se dispodel bien gravado sustrayéndolo del conocimiento del acreey de su esfera de control, debiendo presumirse por tal el icilio donde debió estar localizado el bien objeto del trato (Competencia N° 835.XXXII. in re "Citibank c/ M. los Angeles Quintana s/ defraudación prendaria", resuelta 18 de noviembre de 1996).

Por aplicación de estos principios, al resultar de constancias del incidente que la ubicación del bien preno fue fijado en el contrato en la localidad de San Isidro, vincia de Buenos Aires, lugar donde, además, se constató ausencia del automóvil (ver fs. 7/8 y 25/6) soy de nión, que corresponde a la justicia local continuar con la estigación de la causa.

Buenos Aires, 7 de mayo de 1997.

COPIA L.S.G. WARCALDE

Competencia N° 187. XXXIII.

B., P.A. s/ defraudación.

Buenos Aires, 19 de junio de 1997.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor P.F., a cuyos términos cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que debe conocer en la causa en la que se originó este incidente, el Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 3 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. H. saber al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 31. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR -AUGUSTO CESAR BELLUSCIO-ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI-GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO R.V..

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