Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Junio de 1997, C. 148. XXXIII

Fecha19 Junio 1997
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S., J.C. Y OTRO S/ SUPUESTA ADULTERACION DOCUMENTO PUBLI CO.

S.C. Comp.148.XXXIII.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

Toda vez que la presente contienda negativa de competencia se trabó entre la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná y la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, entiendo que no existe en autos un conflicto de competencia que corresponda a V.E. dirimir.

Ello así pues de acuerdo con la doctrina establecida por el Tribunal al fallar in re "L., E.E./ lesiones" Competencia n° 736.XXIV resuelta el 16 de junio de 1993, es la Cámara Nacional de Casación Penal el órgano común a los dos tribunales, en los términos del artículo 24, inciso 7°, del decreto-ley 1285/58.

En consecuencia, opino que corresponde a la Cámara Nacional de Casación Penal entender en estas actuaciones.

Buenos Aires, 15 de abril de 1997.

Es copia.

A.N.A.I..

Competencia N° 148. XXXIII.

S., J.C. y otro s/ supuesta adulteración documento público.

Buenos Aires, 19 de junio de 1997.

Autos y Vistos; Considerando:

Que la cuestión debatida en la presente contienda de competencia es análoga a la resuelta el 20 de agosto de 1996, en la Competencia N° 220.XXXII, "Miguens, H.R. s/ denuncia c/ Instituto Provincial del Seguro de Salud", a cuyos términos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad.

Por ello, y oído el señor Procurador General, se declara que deberá seguir entendiendo en la presente causa la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, Provincia de Entre Ríos, a la que se le remitirá. A. copia del precedente citado y hágase saber a la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR -AUGUSTO CESAR BELLUSCIO-ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI-GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO R.V..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR