Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Junio de 1997, S. 94. XXXIII

Fecha19 Junio 1997
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S.J.F., M.Y. s/ su denuncia s/ defraudación por retención indebida -causa n° 92.258-. S.C. S.94.XXXIII.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

El señor juez a cargo del Juzgado en lo Criminal de Instrucción N° 28, declinó su competencia en favor de la originaria de V.E. para entender en la presente causa, y de todas las demás que se han acumulado materialmente a ésta, iniciada con motivo de la denuncia efectuada entre otros por M.Y.S.J.F. en la que da cuenta de la estafa de la que habría sido víctima por parte del imputado J.P.B. quien, en su calidad de representante de la firma "Executive Travel", habría recibido el pago correspondiente a distintos pasajes que nunca fueron entregados.

Tal resolución tuvo como fundamento la alusión hecha por la denunciante, en sede policial, respecto a su carácter de representante de la Comunidad Europea y lo resuelto por el Tribunal al fallar en la Comp. 154.XXIX el 5 de octubre de 1995.

En este contexto V.E. me corre vista, a fs. 198, para que dictamine si se dan algunos de los supuestos que habilitan la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Sin perjuicio del estado diplomático de la nombrada, en el carácter invocado de Agregada Adjunta de la Delegación de la Comisión Europea, el cual no se halla confirmado en autos por la autoridad correspondiente, toda vez que ella no ha solicitado formalmente ser tenida como parte querellante ni se advierte que, en el caso, se encuentre afectado el desempeño propio de su misión pues, de sus propias manifestaciones surge que el día 23 de enero partiría hacia su nuevo

destino (fs. 48) entiendo que, hasta tanto no se acredite en autos alguno de esos extremos, corresponde declarar que la presente causa es ajena a la competencia originaria del Tribunal (Fallos: 304:1495; 305:307; 306:104, 988, 1688; 311:916 y 2125 entre otros).

Buenos Aires, 15 de abril de 1997.

ANGEL NICOLAS AGÜERO ITURBE

S. 94. XXXIII.

ORIGINARIO

PENAL S.J.F., M.Y. s/ su denuncia s/ defraudación por retención indebida -causa n° 92.258-. Buenos Aires, 19 de junio de 1997.

Autos y Vistos; Considerando:

Que en la presente se investiga la presunta estafa de que habría sido víctima M.Y.S.J.F., en su carácter de agregada adjunta de la Delegación de la Comisión Europea en nuestro país, por parte de J.P.B..

Que sin perjuicio de que el carácter invocado por la denunciante no ha sido fehacientemente corroborado, no se advierte en autos que el hecho investigado haya afectado el desempeño de la delegación antes mencionada, ni que S.J.F. haya solicitado formalmente ser tenida por parte querellante, además de que, según surge de fs. 48, a la fecha, habría abandonado el país, por lo que hasta tanto se acredite en autos alguno de aquellos extremos, esta causa resulta ajena a la competencia originaria del Tribunal.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor P. General, se declara que esta causa no es de competencia originaria de esta Corte, por lo que corresponde remitirla en devolución al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 28 junto con los demás expedientes que se incorporaron a la presente. H. saber y cúmplase. JULIO S. NAZARE- NO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR -AUGUSTO CESAR BELLUSCIO-ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI-GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO R.V..

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