Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Junio de 1997, C. 49. XXXIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A., L.I. s/ amenazas.

S.C.C.N.° 49.XXXIII.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia finalmente trabada entre los titulares del Tribunal de Menores del departamento judicial de Pergamino, provincia de Buenos Aires, y del Juzgado Nacional de Menores N° 3 se refiere a la causa donde se investigan las amenazas que un joven de catorce años de edad habría inferido a su abuela.

El tribunal provincial declinó la competencia en favor de la justicia nacional de menores, donde tramitaba un expediente tutelar del incapaz. Fundó su decisión en las prescripciones del artículo 13 de la ley 10.067 de la provincia de Buenos Aires (fs. 6).

Por su parte, el juez a cargo del Juzgado Nacional de Menores N° 5 rechazó la atribución de competencia del delito acaecido en jurisdicción provincial.

Sostuvo, para ello, que una norma de exclusiva aplicación en el ámbito provincial no puede prevalecer sobre la legislación procesal de la Nación que regula la competencia de los tribunales nacionales y provinciales (fs. 18).

Devueltas las actuaciones al tribunal provincial, su titular decidió remitirlas al Juzgado Nacional de Menores N° 2, donde tramitaba el expediente tutelar del menor. Fundó su decisión en el argumento de que la jurisdicción del magistrado que dispone la tutela de un menor no concluye allí, sino que se extiende a las restantes cuestiones relativas a su situación (fs. 20).

Finalmente, la magistrada interinamente a cargo del gado Nacional de Menores N° 2 también rechazó la atriión de competencia al considerar que las previsiones de la de patronato de menores de la provincia de Buenos Aires ultan de exclusiva aplicación dentro del ámbito de esa vincia. Por ello, resolvió elevar el expediente a la Corte a que dirimiera el conflicto (fs. 24).

Así quedó trabada esta contienda.

Es doctrina de V.E. que las cuestiones de competenentre tribunales de distinta jurisdicción deben ser reltas por aplicación de las normas nacionales de procedinto (Fallos: 310:1122, 2010, 2944; 312:477, 542; 313:157, ).

Por aplicación de estos principios, dado que el ámo de aplicación de la ley 10.067 se encuentra circunscripa la jurisdicción de la provincia de Buenos Aires, estimo corresponde resolver este conflicto de conformidad a lo mado por el artículo 37 del Código Procesal Penal de la ión (Competencia N° 1160.XXXII in re "A., A. berto y otro s/ robo" resuelta el 25 de marzo del corrienaño).

En esta inteligencia, opino que corresponde declala competencia del Tribunal de Menores de Pergamino para tinuar con la tramitación de la causa.

Buenos Aires, 6 de mayo de 1997.

COPIA L.S.G. WARCALDE

Competencia N° 49. XXXIII.

A., L.I. s/ amenazas.

Buenos Aires, 19 de junio de 1997.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor P.F., a cuyos términos cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que debe conocer en la causa en la que se originó este incidente, el Tribunal de Menores del Departamento Judicial de Pergamino, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. H. saber al Juzgado Nacional de Menores N° 2. JULIO S.

NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR -AUGUSTO CESAR BELLUSCIO-ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI-GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO R.V..

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