Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Junio de 1997, A. 217. XXIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A. 217. XXIII.

Automóviles S.S.A.C.I.F. c/ Fiat Concord S.A.I.C. s/ ordinario.

Buenos Aires, 12 de junio de 1997.

Vistos los autos: "Automóviles Saavedra S.A.C.I.F. c/ Fiat Concord S.A.I.C. s/ ordinario".

Considerando:

Que este Tribunal, en la fecha, dictó sentencia en los autos "Automóviles Saavedra S.A.C.I.F. c/ Fiat Argentina S.A.C.I.F. s/ ordinario" -recurso extraordinario A.208.XXVI. y recurso de queja A.160.XXVI.- concediendo parcialmente el recurso extraordinario deducido por la actora y, en lo que al caso interesa, dispuso que vuelvan los autos al tribunal competente a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento en los aspectos específicamente señalados.

Que por mantenerse las mismas circunstancias que motivaron que esta Corte, en la resolución de fs.

3946/3947, difiriese el tratamiento del recurso extraordinario de la demandada, corresponde mantener tal criterio.

Por ello, se difiere la consideración del recurso extraordinario interpuesto a fs. 3923/3925 hasta tanto se dicte sentencia definitiva en los autos acumulados.

N. y oportunamente devuélvanse los autos a la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.

JULIO S. NAZARENO - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO- ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO R.V..

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