Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 3 de Junio de 1997, C. 129. XXXIII

Fecha03 Junio 1997
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Incidente de recusación interpuesto por la defensa de E.H.G.M..

S.C.C.. n° 129 L. XXXIII.-

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

En el presente incidente, elevado a conocimiento de V.E. por la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, la defensa de E.G.M. ha adherido íntegramente al planteo recusatorio formulado por la asistencia letrada de la coprocesada A.M.S. (ver fs. 1). Por lo tanto, dado que la cuestión aquí suscitada guarda plena identidad con la analizada en estas últimas actuaciones (Competencia n° 48 L. XXXIII), en beneficio de la brevedad me remito a lo allí dictaminado en la fecha.

Por ello, opino que V.E. debe remitir esta incidencia a la Cámara Nacional de Casación Penal para que asuma la intervención que le compete.

Buenos Aires, 31 de marzo de 1997.

Es copia Angel Nicolás Agüero Iturbe

Competencia N° 129. XXXIII.

Incidente de recusación interpuesto por la defensa de E.H.G.M..

Buenos Aires, 3 de junio de 1997.

Autos y Vistos; Considerando:

Que la cuestión debatida en las presentes actuaciones es sustancialmente análoga a la resuelta en la fecha, en la Competencia N° 48 XXXIII "G.M., E. s/ recusación -causa N° 1141-" a cuyos términos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad.

Por ello, oído el señor Procurador General, corresponde intervenir en la presente recusación a los miembros de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín. H. saber y devuélvase al tribunal de origen. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO (por su voto) -E.S.P. (por su voto)- A.B. (por su voto)- G.A.F.L. -G.A.B. (en disidencia).

VO

Competencia N° 129. XXXIII.

Incidente de recusación interpuesto por la defensa de E.H.G.M..

TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON AUGUSTO CESAR BELLUSCIO Considerando:

Que la cuestión debatida en las presentes actuaciones es sustancialmente análoga a la resuelta en la fecha, en la Competencia N° 48.XXXIII. "G.M., E. s/ recusación -causa N° 1141-", a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad.

Por ello, y oído el señor Procurador General, se declara que en el incidente de recusación deberá intervenir la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, de conformidad con los términos de los arts. 90 y 91 del Código de Procedimientos en Materia Penal -según ley 2372 y sus modificatorias-. H. saber, y devuélvase, por intermedio de la Cámara Nacional de Casación Penal, con copia del precedente citado.AUGUSTO CESAR BELLUSCIO.

VO

Competencia N° 129. XXXIII.

Incidente de recusación interpuesto por la defensa de E.H.G.M..

TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E.S.P. Considerando:

Que la cuestión debatida en las presentes actuaciones es sustancialmente análoga a la resuelta, en la fecha, en la Competencia N° 48 XXXIII "G.M., E. s/ recusación -causa N° 1141-", voto del juez P., a cuyos términos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad.

Por ello, oído el señor Procurador General, se declara que deberá intervenir, en lo relativo a la recusación formulada en autos, la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín. H. saber y devuélvase al tribunal de origen. E.S.P..

VO

Competencia N° 129. XXXIII.

Incidente de recusación interpuesto por la defensa de E.H.G.M..

TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:

Que la cuestión debatida en las presentes actuaciones es sustancialmente análoga a la resuelta, en la fecha, en la Competencia N° 48 XXXIII "G.M., E. s/ recusación -causa N° 1141-", voto del juez B., a cuyos términos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad.

Por ello, oído el señor Procurador General, se declara que deberá intervenir, en lo relativo a la recusación formulada en autos, la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín. H. saber y devuélvase al tribunal de origen.

A.B..

DISI

Competencia N° 129. XXXIII.

Incidente de recusación interpuesto por la defensa de E.H.G.M..

DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON G.A.B.A. y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá intervenir, en lo relativo a la recusación formulada en autos, la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal. H. saber a la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín.

G.A.B..

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