Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Mayo de 1997, C. 185. XXXIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R., D.N. c/ Agro Industrias Inca S.A. p/ ordinario.

S.C.C.. N° 172.XXXIII.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

La primera Cámara del Trabajo, de Paz y T., de la Tercera Circunscripción Judicial, General S.M., Provincia de Mendoza, y el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 14, discrepan en torno a la radicación definitiva del presente juicio.

La causa, iniciada ante el tribunal laboral provincial, fue remitida al nacional en lo comercial, donde se halla radicado el concurso preventivo de "Industrias Inca S.A.", por aplicación del principio del fuero de atracción establecido en el artículo 21, incisos 1° y 5° de la ley 24.522.

En tales condiciones, se suscita una contienda jurisdiccional que corresponde resolver a V.E., de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24, inciso 7°, del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708, al no existir un tribunal superior común a ambos órganos judiciales en conflicto.

Dicho conflicto de competencia negativa dado en la presente causa, guarda sustancial analogía con el suscitado en los autos "G., A. c/ Estrella de Mar S.A. s/ laboral", Comp. 110.XXXII, donde recayó sentencia el 3 de diciembre de 1996, en la cual V.E. acordó con los fundamentos dados en el dictamen de esta Procuración General, a cuyos términos y consideraciones cabe remitirse en lo pertinente para evitar reiteraciones innecesarias.

Por ello, opino que resultan de aplicación al caso las disposiciones referidas al fuero de atracción, de la nue

va ley de concursos 24.522, por lo que la presente causa laboral, deberá quedar radicada ante el Juzgado Nacional en lo Comercial N° 14, donde tramita el concurso preventivo de la demandada en autos.

Buenos Aires, 16 de mayo de 1997.

FELIPE DANIEL OBARRIO

Competencia N° 172 XXXIII y otros.

R., D.N. c/ Agro Industrias Inca S.A. p/ ordinario.

Buenos Aires, 27 de mayo de 1997.

Autos y Vistos: "'R., D.N. c/ Agro Industrias Inca S.A. p/ ordinario'; Competencia N° 173 'P., N. c/ Agro Industrias Inca S.A. p/ ordinario'; Competencia N° 174 'G., I.E. c/ Agro Ind. Inca S.A. p/ ordinario'; Competencia N° 175 'R., O.B. c/ Agro Industrias Inca S.A. p/ ordinario'; Competencia N° 176 'C., M. c/ Agro Industrias Inca S.A. p/ ordinario'; Competencia N° 177 'Carreras, Ana c/ Agro Industrias Inca S.A. p/ ordinario'; Competencia N° 178 'P., M.G. c/ Agro Industrias Inca S.A. p/ ordinario'; Competencia N° 179 'G. de R., E. c/ Agro Industrias Inca S.A. p/ ordinario'; Competencia N° 180 'M., E.A. c/ Agro Industrias Inca S.A. p/ ordinario'; Competencia N° 181 'S., J.A. c/ Agro Ind. Inca S.A. p/ ordinario'; Competencia N° 182 'G., A. c/ Agro Industrias Inca S.A. p/ ordinario'; Competencia N° 183 'B., A.I. c/ Agro Ind. Inca S.A. p/ ordinario'; Competencia N° 184 'Montenegro, O.M. c/ Agro Ind. Inca S.A. p/ ordinario'; Competencia N° 185 'Z., Blanca N. c/ Agro Industrias Inca S.A. p/ ordinario'", todas del libro XXXIII.

Considerando:

Que en las causas sub examine resulta de aplicación la doctrina de la sentencia del 3 de diciembre de 1996 in re Competencia N° 110 XXXII. "G., A. c/ Estrella de Mar y otros s/ laboral", a cuyos fundamentos corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor P.F., declárase que el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 14 resulta competente para seguir conociendo en las actuaciones, las que se le remitirán. H. saber a la Primera Cámara del Trabajo, de Paz y T., de la Tercera Circunscripción Judicial, General S.M., Provincia de Mendoza. A. copia del precedente citado. Agréguese la presente resolución a la Competencia N° 172.XXXIII. R., D.N. c/ Agro Industrias Inca S.A. p/ ordinario, y copia de la misma a cada una de las causas arriba mencionadas. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT- AUGUSTO CESAR BELLUSCIO- ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI- GUSTAVO A. BOSSERT.

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