Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Mayo de 1997, C. 164. XXXIII
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
E., M.A. c/ Greco Hnos. S.A.I.C.A. p/ sumario.
S.C.C.. N° 163.XXXIII
PROCURACION GENERAL DE LA NACION
Suprema Corte:
La primera Cámara del Trabajo, de Paz y T., de Tunuyán, Provincia de Mendoza, y el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 26, discrepan en torno a la radicación definitiva del presente juicio.
La causa, iniciada ante el tribunal laboral provincial, fue remitida al nacional en lo comercial, donde se halla radicada la quiebra de "Greco Hnos. S.A.I.C.A.", por aplicación del principio del fuero de atracción establecido en los artículos 132 y 21, inciso 5° de la ley 24.522.
En tales condiciones, se suscita una contienda jurisdiccional que corresponde resolver a V.E., de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24, inciso 7°, del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708, al no existir un tribunal superior común a ambos órganos judiciales en conflicto.
Dicho conflicto de competencia negativa dado en la presente causa, guarda sustancial analogía con el suscitado en los autos "G., A. c/ Estrella de Mar S.A. s/ laboral", Comp. 110.XXXII, donde recayó sentencia el 3 de diciembre de 1996, en la cual V.E. acordó con los fundamentos dados en el dictamen de esta Procuración General, a cuyos términos y consideraciones cabe remitirse en lo pertinente para evitar reiteraciones innecesarias, acompañándose copia del mismo para una mejor ilustración.
Por ello, opino que resultan de aplicación al caso las disposiciones referidas al fuero de atracción, de la nueva ley de concursos 24.522, por lo que la presente causa la
boral, deberá quedar radicada ante el Juzgado Nacional en lo Comercial N° 26, donde tramita la quiebra de la demandada en autos.
Buenos Aires, 14 de mayo de 1997.
FELIPE DANIEL OBARRIO
Competencia N° 163 XXXIII y otros.
E., M.A. c/ Greco Hnos.
S.A.I.C.A. p/ sumario.
Buenos Aires, 27 de mayo de 1997.
Autos y Vistos: "'E., M.A. c/ Greco Hnos. S.A.I.C.A. p/ sumario'; Competencia N° 164 'T., A. c/ G.H.. S.A. p/ sumario'; Competencia N° 165 'M., M. c/ G.H.. S.A.I.C.A. p/ sumario'; Competencia N° 166 'Caro, S.E. c/ Greco Hnos.
S.A.I.C.A. p/ sumario'; Competencia N° 167 'Cruz, Domingo Alejo c/ Greco Hnos. S.A.I.C.A. p/ sumario'; Competencia N° 168 'B., M. c/ Greco Hnos. S.A. (Finca Don Jorge) p/ sumario'; Competencia N° 169 'Caro, M.A. c/ G.H.. S.A. p/ sumario'; Competencia N° 170 'M., E.L. c/ Greco Hnos. S.A. p/ sumario'; Competencia N° 171 'L., E.R. c/ Greco Hnos. S.A.I.C.A. p/ sumario'", todas del libro XXXIII.
Considerando:
Que en las causas sub examine resulta de aplicación la doctrina de la sentencia del 3 de diciembre de 1996 in re Competencia N° 110 XXXII. "G., A. c/ Estrella de Mar y otros s/ laboral", a cuyos fundamentos corresponde remitirse en razón de brevedad.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el se- ñor P.F., declárase que el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 26 resulta competente para seguir conociendo en las presentes actuaciones, las que se le remitirán. H. saber a la Primera Cámara del Trabajo de Paz y T. de Tunuyán de la Cuarta Circunscripción judicial, Provincia de Mendoza. A. copia del pre
cedente citado. Agréguese la presente resolución a la Competencia N° 163. XXXIII. E., M.A. c/ Greco Hnos. S.A.I.C.A. p/ sumario, y copia de la misma a cada una de las causas arriba mencionadas. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT- AUGUSTO CESAR BELLUSCIO- ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI- GUSTAVO A. BOSSERT.