Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Mayo de 1997, G. 561. XXXI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 561. XXXI. G., R.D. c/ Estado Nacional (Estado Mayor General del Ejército) s/ retiro militar y fuerzas de seguridad. Buenos Aires, 19 de mayo de 1997. Vistos los autos: "G., R.D. c/ Estado Nacional (Estado Mayor General del Ejército) s/ retiro militar y fuerzas de seguridad". Considerando: 1º) Que R.D.G. promovió demanda contra el Estado Nacional (Estado Mayor General del Ejército) a fin de que se lo condenara a la regularización de su haber de retiro y se le abonase el 100% del sueldo y suplementos generales máximos del grado inmediato superior, incrementados en un 15%, con más el pago de la retroactividad correspondiente. Conforme a los hechos de la causa, el nombrado G., quien poseía el grado de sargento en el Ejército Argentino, fue declarado en situación de retiro obligatorio con el 45% del haber mensual y suplementos generales máximos del grado superior, en razón de encontrarse disminuido en sus aptitudes físicas en un 30% de la total obrera. Al conceder el haber de retiro, la demandada encuadró la situación del actor en el art. 76, inc. 2º, apartado a) de la ley 19.101, modificada por la ley 22.511. Esta norma dispone, para el integrante del personal de las fuerzas armadas que pase a retiro por inutilización producida por actos del servicio, el siguiente haber: "Si la inutilización produce una disminución para el servicio menor del sesenta y seis por ciento, y como consecuencia de ello no pueda continuar prestando servicios en actividad, el haber mensual y suplementos generales máximos del grado inmediato superior, cualquiera sea el agrupamiento a que pertenezca el causante.

No habiendo grado inmediato superior para el agrupamiento a que pertenece el causante, se le acordará el haber mensual íntegro del grado, bonificado en un quince por ciento más los suplementos generales máximos del grado". Para una incapacidad del 30% al 39% (que es la que se había establecido respecto del actor), la disposición establece que el monto resultante será reducido a un 45% del haber de retiro. En la demanda, el actor sostuvo que su incapacidad ascendía, en realidad, al 70% de la total obrera y que, por tal razón, su situación estaba alcanzada por el art. 76, inc. 2º, apartado b) de la ley citada, que prevé -para el supuesto en que "la inutilización produce una disminución para el servicio del sesenta y seis por ciento o mayor"- una adición del 15% al haber de retiro. 2º) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala IV) confirmó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda. Al fundar su decisión, el a quo sostuvo que en el citado art. 76, inc. 2º, "...se establecen distintos montos de indemnización o haber de retiro según que la inutilización produzca una disminución para el servicio menor, igual o mayor al 66 por ciento. N. -como también lo ha puesto de resalto el a quo- que la ley utiliza la expresión'para el servicio', por lo que no es errado interpretarque se refiere a una incapacidad que podría denominarse 'militar', por contraposición a la 'disminución para el trabajo en la vida civil' que se tiene en cuenta para los sujetos comprendidos en el supuesto del apartado b) 2..." (fs. 192

G. 561. XXXI. 2 G., R.D. c/ Estado Nacional (Estado Mayor General del Ejército) s/ retiro militar y fuerzas de seguridad.vta., lo subrayado está en el original). Esta inteligencia de la norma llevó al a quo a concluir que, con independencia de que el actor padeciera según constaba en la sentencia de primera instancia- una incapacidad de sólo el 42% de la total obrera, correspondía encuadrar la situación de aquél en el apartado b) del inc. 2º en razón de que G. se encontraba "invalidado en un 100% para desempeñarse en la vida militar" (fs. 193). Consiguientemente, concedió al actor el beneficio previsto en la citada norma. Contra este pronunciamiento la representante del Ejército Argentino interpuso recurso extraordinario que fue concedido por encontrarse en juego la inteligencia de la ley federal 19.101 y denegado respecto de los planteos de arbitrariedad (fs. 209/209 vta.). 3º) Que, para lo que al caso interesa, la recurrente sostiene que, contrariamente a lo resuelto por la cámara, no ha sido intención del legislador distinguir entre la incapacidad "civil" y la "militar" pues "...el grado de incapacidad que se fija es siempre teniendo en cuenta la total obrera para la vida civil y en base a la ley 9688 y nunca se fija para determinar el monto del haber de retiro el porcentaje de incapacidad para la vida militar..." (fs. 199/199 vta.). 4º) Que el recurso interpuesto es formalmente admisible pues en él se cuestiona la inteligencia otorgada a una norma federal y la decisión ha sido contraria al derecho invocado (art. 14, inc. 3º, ley 48). 5º) Que, en cuanto al fondo del asunto, cabe

señalar que -contrariamente a lo sostenido por el a quo- la sola circunstancia de que un integrante de las fuerzas armadas no sea idóneo para el servicio no puede significar que a éste le corresponda un haber de retiro del 100%. Ello es así pues la incapacidad para el servicio no es más que una condición necesaria para poder determinar si la situación del causante va a ser encuadrada en el apartado a) o en el b) del art. 76, inc. 2º. Es evidente que en ambos supuestos la autoridad militar ha considerado que el causante presenta "ineptitud para el servicio" pues, de lo contrario, éste no habría sido pasado a retiro. Y dado que, por la razón apuntada, la "ineptitud para el servicio" no puede servir de criterio para determinar el monto del haber, resulta claro que las escalas porcentuales de incapacidad fijadas en el art. 76, inc. 2º, sólo pueden referirse al porcentaje de incapacidad sobre "la total obrera". Esto lleva a concluir que la solución contraria, que es la que se establece en la sentencia de cámara, lleva a desconocer la existencia de los diversos grados de incapacidad previstos expresamente en dicha norma. En efecto, para el a quo todo pase a situación de retiro implica necesariamente una "incapacidad" del 100%. Ello es incompatible con la previsión legal, según la cual para algunos casos corresponderá ese haber y para otros no (según exista incapacidad del 66% o no). En otras palabras, la cámara confunde "pase a retiro" con "incapacidad" del 100%, olvidando que la ley también contempla (inc. 2º, apartado "a") pases a retiro con incapacidades menores y haberes disminuidos. 6º) Que por las razones apuntadas cabe concluir

G. 561. XXXI. 3 G., R.D. c/ Estado Nacional (Estado Mayor General del Ejército) s/ retiro militar y fuerzas de seguridad.-al haberse acreditado en autos que la incapacidad del actor respecto de la total obrera es menor al 66%- que no corresponde encuadrar su situación en el supuesto del art. 76 inc. 2º, apartado b), de la ley 19.101, lo cual debe llevar al acogimiento de la apelación extraordinaria deducida. Por ello, se declara formalmente admisible el recurso interpuesto, se deja sin efecto la sentencia apelada y se devuelven los autos para que se dicte nuevo pronunciamiento conforme al presente fallo y a las constancias de la causa relativas al porcentaje de incapacidad obrera del actor. Con costas. N. y remítase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR (por mi voto) - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.DISI

G. 561. XXXI. 4 G., R.D. c/ Estado Nacional (Estado Mayor General del Ejército) s/ retiro militar y fuerzas de seguridad.DENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINE O'CONNOR Considerando: Que los considerandos 1º a 4º constituyen la opinión concurrente de los jueces que integran la mayoría con la del que suscribe este voto. 5º) Que, en cuanto al fondo del asunto, cabe señalar que la sola circunstancia de que un integrante de las fuerzas armadas no sea idóneo para el servicio no puede significar que a éste le corresponda un haber de retiro del 100%.

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