Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Mayo de 1997, B. 2. XXIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 2. XXIII.

    ORIGINARIO

    B., M.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios.

    Buenos Aires, 19 de mayo de 1997.

    Autos y Vistos:

    En atención a lo solicitado, teniendo en cuenta la labor desarrollada en el principal y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6°, incs. a, b, c y d; 7°, 9°, 22, 37 y 38 de la ley 21.839, se regulan los honorarios de los doctores G.C.A.S. y G.N.L.S., en conjunto, en la suma de veintiocho mil ciento diez pesos ($ 28.110); los del doctor E.H.D. en la de nueve mil trescientos setenta pesos ($ 9.370) y los de las doctoras A.M.Z. y L.M.P., en conjunto, en la de sesenta y un mil ochocientos cuarenta y dos pesos ($ 61.842).

    Asimismo, se fija la retribución del perito contador J.W.G.O. en la suma de dos mil seiscientos seis pesos ($ 2.606) (art. 3° del decreto-ley 16.638/57) y los de la perito psicóloga M.I.B. en la de seis mil novecientos setenta y tres pesos ($ 6.973). N.. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR (en disidencia) - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V. (en disidencia).

    DISI

  2. 2. XXIII.

    ORIGINARIO

    B., M.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios.

    DENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINE O'CONNOR Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON A.R.V. Considerando:

    1. ) Que a los efectos de fijar la base regulatoria para determinar el monto de los honorarios debe tenerse en cuenta que, cuando el actor demanda el resarcimiento de daños y perjuicios y solicita, al mismo tiempo, el beneficio de litigar sin gastos, cuenta con un amparo que le permite reclamar un monto excesivo en la demanda, sin enfrentar la carga fiscal que dicho monto impone. Ello autoriza a efectuar una interpretación adecuada de la ley 21.839 para atender a la medida del interés sustancialmente defendido por los profesionales que asistieron a la demandada y, asimismo, el valor real comprometido en el pleito en que intervinieron los peritos (causa M.98.XXVI "M., J.A. c/ S.D.S.", fallada el 20 de abril de 1995).

    2. ) Que, desde esa perspectiva, cabe apartarse del monto de la pretensión cuando traduce sólo una estimación meramente subjetiva, formulada sin riesgo ni responsabilidad ulterior para su proponente, por lo que debe acudirse a las pautas generales del arancel (art. 6°, incs. b a f) y a las constancias objetivas de la causa que permitan mensurar la entidad de los daños objeto de resarcimiento (causa citada, voto de los jueces N. y M. O'Connor).

    3. ) Que, en el sub lite, atendiendo a las circunstancias que fueron ponderadas por este Tribunal en la sentencia de fs. 231/239, a las probanzas producidas en la

    - causa y al lapso de la detención que motivó la demanda, ímase adecuado tomar como base regulatoria la cuarta parte la suma reclamada en el escrito de inicio, actualizada ta el 1° de abril de 1991.

    Por ello, teniendo en cuenta la labor desarrollada en el ncipal y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6°, s. a, b, c y d; 7°, 9°, 22, 37 y 38 de la ley 21.839, se ulan los honorarios de los doctores G.C.A. nz y G.N.L.S., en conjunto, en la a de siete mil pesos ($ 7.000); los del doctor E. orio D. en la de dos mil quinientos pesos ($ 00) y los de las doctoras A.M.Z. y L. garita P., en conjunto, en la suma de quince mil trocientos pesos ($ 15.400).

    Asimismo, se fija la retribución del perito contador ge W.G.O. en la suma de cuatro mil pesos ($ 4.000), f. art. 3° del decreto ley 16.638/57, y los de la perito cóloga M.I.B. en la de dos mil ochocientos os ($ 2.800). N.. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - LFO ROBERTO VAZQUEZ.

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