Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 13 de Mayo de 1997, B. 546. XXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 546. XXIV.

    Banco Avellaneda c/ Banco Central de la República Argentina s/ resol.

    410/87.

    Buenos Aires, 13 de mayo de 1997.

    Vistos los autos: "Banco Avellaneda c/ Banco Central de la República Argentina s/ resol. 410/87".

    Considerando:

    Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en las causas M.333.XXIV "M., J.M. c/ Fisco Nacional (A.N.A.) s/ cobro de pesos" -y votos concurrentes- sentencia del 28 de julio de 1994 y F.464.XXII "F., J.E.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ inconstitucionalidad", sentencia del 20 de diciembre de 1994, a cuyas conclusiones y fundamentos cabe remitir -en lo pertinente- por razones de brevedad.

    Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto, se revoca la sentencia apelada y se declara que los honorarios reclamados se encuentran consolidados en la medida en que correspondan a trabajos anteriores al 1° de abril de 1991 y que los estipendios por tareas realizadas con posterioridad a dicha fecha deben percibirse de acuerdo con lo dispuesto por la ley 23.982, previa discriminación que efectuarán los jueces de la causa. Costas por su orden en razón de la naturaleza y complejidad de la cuestión deba

    tida (art. 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N. y remítase. JULIO S.

    NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR (en disidencia) - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO (en disidencia) - A.B. -G.A.B. -A.R.V. (por su voto).

    VO

  2. 546. XXIV.

    Banco Avellaneda S.A. c/ Banco Central de la República Argentina s/ resol. 410/87.

    TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON A.R.V. Considerando:

    Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en las causas L.109.XXIX "L., J.F. c/ Ferrocarril General Belgrano", voto del juez V., sentencia del 30 de abril de 1996 y B.693.XXVI "B., V. y otros c/ Estado Nacional (Ministerio de Educación) s/ empleo público", voto del juez V., sentencia del 21 de mayo de 1996, a cuyas conclusiones y fundamentos cabe remitir por razones de brevedad.

    Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto, se revoca la sentencia apelada y se declara que los honorarios reclamados se encuentran consolidados en la medida en que correspondan a trabajos anteriores al 1° de abril de 1991 y que los estipendios por tareas realizadas con posterioridad a dicha fecha deben percibirse de acuerdo con lo dispuesto por la ley 23.982, previa discriminación que efectuarán los jueces de la causa. Costas por su orden en razón de la naturaleza y complejidad de la cuestión debatida (art. 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N. y remítase. A.R.V..

    DISI

  3. 546. XXIV.

    Banco Avellaneda S.A. c/ Banco Central de la República Argentina s/ resol. 410/87.

    DENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINE O'CONNOR Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON AUGUSTO CESAR BELLUSCIO Considerando:

    Que contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que excluyó el crédito por honorarios del perito contador del régimen de consolidación de deudas establecido por la ley 23.982, el Banco Central de la República Argentina interpuso el recurso extraordinario de fs. 359/363, que fue concedido a fs. 369.

    Que los agravios del recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte el 28 de julio de 1994 en la causa M.333.XXIV "M., J.M. c/ Fisco Nacional (A.N.A.) s/ cobro de pesos", disidencias de los jueces M.O.'Connor, B. y P., a cuyos fundamentos corresponde remitirse por razones de brevedad.

    Por ello, se hace lugar al recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Costas por su orden pues la dificultad del texto legal pudo inducir al recurrente a sostener un criterio opuesto. N. y, oportunamente, devuélvase. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO.

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