Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Mayo de 1997, C. 1025. XXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 1025. XXV.

Caja Murillo Coop. de C.L.. en liquidación s/ quiebra.

Buenos Aires, 6 de mayo de 1997.

Vistos los autos: "Caja Murillo Coop. de C.L.. en liquidación s/ quiebra".

Considerando:

Que el sub examine plantea cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas en el fallo dictado en la fecha in re: "Banco Los Pinos Coop. Ltdo. (en liq.) s/ quiebra" (B.834.XXV), al que cabe remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de recurso. Costas por su orden, por iguales razones a las indicadas en la citada sentencia.

N. y, oportunamente, devuélvase, con copia del mencionado precedente. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR (por mi voto) - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F.

LOPEZ (su voto) - A.R.V..

VO

C. 1025. XXV.

Caja Murillo Coop. de C.L.. en liquidación s/ quiebra.

TO DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINE O'CONNOR Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON GUILLERMO A. F.

LOPEZ Considerando:

  1. ) Que el juez de primera instancia postergó el cobro de los honorarios regulados en favor del síndico ad hoc, hasta tanto sean satisfechos los créditos del Banco Central que gozan del privilegio previsto en el art. 54 de la ley 21.526, decisión que fue revocada por la cámara de apelaciones. Contra este último pronunciamiento interpuso el Banco Central el recurso extraordinario que fue concedido en fs. 2673/2674.

  2. ) Que la doctrina de esta Corte sentada en el precedente "L." (Fallos: 310:2200) fue revisada en la causa M.78.XXIV "M.S.A.C.. Financiera s/ quiebra, incidente de verificación de crédito promovido por L., F.L.", fallada el 6 de abril de 1993, en la que se estableció que los créditos que gozan de la preferencia asignada por el art. 264 de la ley 19.551 no resultan pospuestos por el privilegio reconocido por el art. 54 de la ley 21.526 -texto según ley 22.529- en favor del Banco Central de la República Argentina.

  3. ) Que la ley 24.144 -Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina- establece en su art. 1°, C.. V, art. 19, inc. d, que queda prohibido a la autoridad monetaria efectuar redescuentos, adelantos u otras operaciones de crédito, excepto en los casos previstos por el art. 17, incs. b y c, o las que pudieran originarse en las operaciones que establece el art. 18 inc. a; ello sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 3° de la ley 24.318 para las hipótesis allí contempladas.

  4. ) Que como consecuencia de esa modificación en el régimen legal referente a la actuación del Banco Central, esta entidad se ve impedida de efectuar adelantos para atender los "gastos" originados en función de lo establecido en el art. 50 inc. c, apartado 1° de la ley 21.526 -texto según ley 22.529-, de modo que actualmente carecen de virtualidad las razones expuestas en el considerando 11 de la sentencia dictada en la causa "Manquillán".

  5. ) Que, sin perjuicio de ello, mantiene plena vigencia la doctrina establecida en el precedente mencionado, en cuanto declara que los créditos contra el concurso no resultan desplazados por los que ostentan el privilegio otorgado por el art. 54 de la ley 21.526. Estos últimos, en la medida en que se hayan originado en la atención de gastos de la liquidación, podrán gozar de la preferencia para el cobro prevista en el art. 264 de la ley 19.551 -actualmente art.

    240 de la ley 24.522-.

  6. ) Que, en orden a lo expuesto, la decisión recurrida debe ser confirmada en cuanto declara oponible la preferencia del art. 264 de la ley 19.551 frente al privilegio del art. 54 de la ley 21.526, sin perjuicio de la concurrencia sobre los fondos de la quiebra que pudiese corresponder al Banco Central en mérito a los créditos que gocen de igual rango, según el procedimiento regulado en el art. 240 de la ley 24.522.

  7. ) Que la forma en que se resuelve el presente recurso, torna abstracta la cuestión relativa a la aplicación del decreto 2075/93, desde que la graduación de los créditos

    C. 1025. XXV.

    Caja Murillo Coop. de C.L.. en liquidación s/ quiebra. del Banco Central deberá ser efectuada por los jueces de la causa atendiendo al privilegio que les corresponda y a la eventual preferencia para su cobro, sobre los fondos de la quiebra.

    Por ello, y con el alcance indicado, se confirma la sentencia recurrida. Costas en el orden causado en atención a los cambios de legislación y de jurisprudencia ponderados por este Tribunal. N. y remítase. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - G.A.F.L..

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