Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Mayo de 1997, C. 1021. XXXII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 1736. XXXII. y otros M., M.A. s/ inconstitucionalidad arts. 39 y 40 de la ley 6716 (modificada por decreto-ley 9978/83 T.O.

10.268).

Buenos Aires, 6 de mayo de 1997.

Vistos los autos: "'M., M.A. s/ inconstitucionalidad arts. 39 y 40 de la ley 6716 (modificada por decreto-ley 9978/83 T.O. 10.268)'; C.1021 'Casparius, J.E. c/ Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires s/ demanda contenciosoadministrativa'; D.965 'Daurat, J.O. c/ Provincia de Buenos Aires s/ inconstitucionalidad arts. 39 y 40 ley 6716'; G.1128 'G.I., H.J. s/ inconstitucionalidad arts. 39 y 40 ley 6716 (decreto-ley 9978)'; R.1236 'Revol, H. c/ Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires s/ demanda contenciosoadministrativa'", todos del libro XXXII.

Considerando:

Que los agravios de los apelantes remiten a la consideración de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas y decididas en Fallos: 310:2039, a las que cabe remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se declaran admisibles los recursos extraordinarios y se dejan sin efecto las sentencias apeladas. Con costas. N. y devuélvanse. JULIO S.

NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR (en disidencia) - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO (en disidencia) - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F.

LOPEZ (su voto) - G.A.B. (según su voto) - A.R.V..

VO

M. 1736. XXXII. y otros M., M.A. s/ inconstitucionalidad arts. 39 y 40 de la ley 6716 (modificada por decretoley 9978/83 T.O. 10.268).

TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON G.A.F.L. Considerando:

Que las cuestiones planteadas en el sub lite resultan sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas por esta Corte en la causa A.541.XXVIII "Aramouni, A. c/ Caja de Seguridad Social para Profesionales de Ciencias Económicas s/ inconstitucionalidad decreto-ley 9963", sentencia del 10 de diciembre de 1996, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se dejan sin efecto las sentencias apeladas. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se dicten nuevos fallos con arreglo al presente. G. copia del fallo citado y de los precedentes a que se hace referencia en el mismo. N. y remítanse. G.A.F.L..

VO

M. 1736. XXXII. y otros M., M.A. s/ inconstitucionalidad arts. 39 y 40 de la ley 6716 (modificada por decretoley 9978/83 T.O. 10.268).

TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON G.A.B. Considerando:

Que las cuestiones planteadas en el sub lite resultan sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas por esta Corte en la causa A.541.XXVIII "Aramouni, A. c/ Caja de Seguridad Social para Profesionales de Ciencias Económicas s/ inconstitucionalidad decreto ley 9963", sentencia del 10 de diciembre de 1996, voto del juez B., a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se dejan sin efecto las sentencias apeladas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se dicten nuevos fallos con arreglo al presente. G. copia del fallo citado. N. y remítanse. G.A.B..

DISI

M. 1736. XXXII. y otros M., M.A. s/ inconstitucionalidad arts. 39 y 40 de la ley 6716 (modificada por decretoley 9978/83 T.O. 10.268).

DENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINE O'CONNOR Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON AUGUSTO CESAR BELLUSCIO Considerando:

Que la cuestión planteada en autos es sustancialmente similar a la que motivó las disidencias de los jueces C. y B. en Fallos 310:2039 y la efectuada por los jueces M.O.'Connor, B. y B. el 28 de marzo de 1995, en autos: R.667.XXVIII, "Renault, R.C. c/ Provincia de Buenos Aires s/ inconstitucionalidad ley 6716", a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad.

Por ello, se declaran admisibles los recursos extraordinarios y se confirman las sentencias apeladas.

Costas por su orden. N. y devuélvanse con copia del precedente citado. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO.

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