Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Mayo de 1997, A. 89. XXIX
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
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89. XXIX.
A.C., C. c/ Dirección Nacional de Vialidad s/ expropiación irregular.
Buenos Aires, 6 de mayo de 1997.
Vistos los autos: "A.C., C. c/ Dirección Nacional de Vialidad s/ expropiación irregular".
Considerando:
Que en lo atinente a la aplicación del régimen de consolidación de deudas previsto en la ley 23.982 al pago de la indemnización expropiatoria corresponde remitirse a lo resuelto por esta Corte el 5 de abril de 1995 en la causa: S.591.XXV. "Servicio Nacional de Parques Nacionales c/ F., C. y sus herederos o quien resulte propietario de Finca 'Las Pavas' s/ expropiación" cuyos fundamentos se dan por reproducidos en razón de brevedad.
Que con respecto a los honorarios incluidos en la liquidación de fs. 274 cabe remitir a las disidencias de los jueces M.O.'Connor, B. y P. in re M.333.XXIV. "M., J.M. c/ Fisco Nacional (A.N.A.) s/ cobro de pesos" del 28 de julio de 1994.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Costas por su orden en atención a la naturaleza y complejidad de la cuestión debatida. N. y, oportunamente, remítase. JULIO S. NAZARENO (en disidencia parcial) - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO (su voto) - G.A.F.L. -G.A.B. (disidencia parcial) - A.R.V. (en disidencia parcial).
VO
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89. XXIX.
A.C., C. c/ Dirección Nacional de Vialidad s/ expropiación irregular.
TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:
Que las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Corte el 30 de abril de 1996 in re D.34.XXIV "Dirección Nacional de Vialidad c/ Cervecería y Maltería Quilmes s/ expropiación", voto del juez B., cuyos fundamentos se dan por reproducidos en razón de brevedad.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Costas por su orden en atención a la naturaleza y complejidad de la cuestión debatida. N. y, oportunamente, remítase. A.B..
DISI
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89. XXIX.
A.C., C. c/ Dirección Nacional de Vialidad s/ expropiación irregular.
DENCIA PARCIAL DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S.
NAZARENO Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON GUSTAVO A.BOSSERT Considerando:
Que en lo atinente a la aplicación del régimen de consolidación de deudas previsto en la ley 23.982 al pago de la indemnización expropiatoria corresponde remitirse a lo resuelto por esta Corte el 5 de abril de 1995 en la causa: S.591.XXV. "Servicio Nacional de Parques Nacionales c/ F., C. y sus herederos o quien resulte propietario de Finca 'Las Pavas' s/ expropiación" cuyos fundamentos se dan por reproducidos en razón de brevedad.
Que con respecto a los honorarios incluidos en la liquidación de fs. 274 cabe remitir a lo resuelto por esta Corte el 28 de julio de 1994 in re: M.333.XXIV."M., J.M. c/ Fisco Nacional (A.N.A.) s/ cobro de pesos" (voto de la mayoría y voto concurrente del juez B..
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario, se confirma la sentencia en cuanto excluyó a la indemnización expropiatoria del régimen de la ley 23.982 y se la revoca en lo concerniente a la consolidación de los honorarios. Costas por su orden en atención a la naturaleza y complejidad de la cuestión debatida. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a la presente. N. y, oportunamente, remítase.
JULIO S. NAZARENO - GUSTAVO A. BOSSERT.
DISI
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89. XXIX.
A.C., C. c/ Dirección Nacional de Vialidad s/ expropiación irregular.
DENCIA PARCIAL DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON A.R.V. Considerando:
Que en lo atinente a la aplicación del régimen de consolidación de deudas previsto en la ley 23.982 al pago de la indemnización expropiatoria corresponde remitirse a lo resuelto por esta Corte el 5 de abril de 1995 en la causa: S.591.XXV. "Servicio Nacional de Parques Nacionales c/ F., C. y sus herederos o quien resulte propietario de Finca 'Las Pavas' s/ expropiación" cuyos fundamentos se dan por reproducidos en razón de brevedad.
Que con respecto a los honorarios incluidos en la liquidación de fs. 274 cabe remitir a lo resuelto por esta Corte el 30 de abril de 1996 in re: L.109.XXIX "L.,J.F. c/ Ferrocarril General Belgrano" -voto del juez V.-.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario, se confirma la sentencia en cuanto excluyó a la indemnización expropiatoria del régimen de la ley 23.982 y se la revoca en lo concerniente a la consolidación de los honorarios. Costas por su orden en atención a la naturaleza y complejidad de la cuestión debatida. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a la presente. N. y, oportunamente, remítase.
A.R.V..