Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Mayo de 1997, D. 86. XXXII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 86. XXXII.

RECURSO DE HECHO

D., S. s/ lesiones culposas -causa n° 34.051-. Buenos Aires, 6 de mayo de 1997.

Autos y Vistos; Considerando:

Que esta Corte tiene dicho que las providencias dictadas en los recursos de hecho por las cuales se requiere la presentación de recaudos quedan notificadas por ministerio de la ley -art. 133 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación- (Fallos: 303:374 y 1236, entre otros).

Que, en virtud de lo expuesto, carece de sustento la impugnación contenida en el escrito de fs. 91/98.

Por ello, se rechaza el recurso de revocatoria deducido. H. saber y estése a lo resuelto a fs. 89. JULIO S.

NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.

BOSSERT.

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