Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Mayo de 1997, G. 24. XXXIII

Fecha06 Mayo 1997
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 24. XXXIII. y otros

RECURSOS DE HECHO

G. de A., Eulogia c/ Capizzi, S.C..

Buenos Aires, 6 de mayo de 1997.

Vistos los autos: "Recursos de hecho deducidos por la demandada en la causa 'G. de A., Eulogia c/ Capizzi, S.C.' y por la actora en las causas S.155 XXXIII 'S., I.E. c/ Cerámica San Lorenzo' y R.68 XXXIII 'R., C. c/ Agrícola Ganadera Don Guillermo S.A.'", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los recursos extraordinarios, cuya denegación dio origen a las quejas en examen, son inadmisibles (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestiman las quejas. D. perdido el depósito de fs. 46 de la causa G.24 XXXIII. A. copia de este pronunciamiento en los autos respectivos. H. saber y, oportunamente, archívense. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V..

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