Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 29 de Abril de 1997, B. 1883. XXXII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1883. XXXII.

RECURSO DE HECHO

B., A.E. c/ Quinquela S.A.

Buenos Aires, 29 de abril de 1997.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa B., A.E. c/Q.S.A.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que es requisito de eficacia de los actos procesales como el de deducir el recurso del art. 14 de la ley 48, que se realicen ante el órgano judicial correspondiente, de modo que su presentación ante un tribunal distinto no satisface el cumplimiento del plazo del art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación cuando el primero recibe el escrito de apelación una vez vencido dicho término.

  2. ) Que, sin embargo, en el caso de Fallos: 306:

    738, esta Corte admitió que ese principio no es inflexible sino que caben excepciones, pero precisó que tal doctrina debe ser aplicada con la prudencia que evite, precisamente, la desnaturalización de los propósitos que la sustentan, juicio éste que depende, en definitiva, del examen de las concretas circunstancias que rodeen al caso particular (considerando 4°).

  3. ) Que por aplicación de tales principios, el Tribunal admitió la validez de la presentación del escrito ante una sala diferente de la misma cámara sobre la base de un error de hecho que juzgó excusable (considerando 5°).

  4. ) Que tales circunstancias no se dan en el presente caso, donde -a estar a lo manifestado por el recurrente a fs. 20- el escrito no fue presentado ante una sala diferente del mismo tribunal sino en primera instancia, sin

    que, por otra parte, se haya suministrado ninguna explicación de las causas del error, el cual, por su entidad, no puede ser excusable.

    Por ello, se desestima la queja y se da por perdido el depósito de fs. 24. N. y archívese. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - ADOLFO R.V..

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