Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 29 de Abril de 1997, R. 1291. XXXII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 1291. XXXII.

RECURSO DE HECHO

Río Paraná Compañía Financiera S.A. s/ quiebra s/ incidente de verificación de crédito promovido por P., M..

Buenos Aires, 29 de abril de 1997.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Banco Central de la República Argentina en la causa Río Paraná Compañía Financiera S.A. s/ quiebra s/ incidente de verificación de crédito promovido por P., M.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima el recurso de hecho planteado.

H. saber al señor juez de la quiebra que la fallida adeuda el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que deberá hacerse efectivo en la oportunidad adecuada. N. y, oportunamente, archívese. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - ADOLFO R.V..

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