Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 29 de Abril de 1997, R. 1189. XXXII

Fecha29 Abril 1997
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 1189. XXXII.

RECURSO DE HECHO

Río Paraná Compañía Financiera S.A. s/ quiebra s/ incidente de reconocimiento de privilegio.

Buenos Aires, 29 de abril de 1997.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Banco Central de la República Argentina (síndico) en la causa Río Paraná Compañía Financiera S.A. s/ quiebra s/ incidente de reconocimiento de privilegio", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, no cumple con el requisito de fundamentación autónoma.

Que toda vez que surge del deficiente planteo federal que el banco lo ha deducido en defensa de sus propios intereses, no resulta aplicable al caso ninguna de las normas que cita en la revocatoria interpuesta a fs. 82/83, por lo que no corresponde hacer lugar a lo allí requerido.

Por ello, se desestima la queja. I. al recurrente a que dentro del quinto día efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. N. y, oportunamente, archívese. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ADOLFO R.V..

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