Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 18 de Abril de 1997, C. 1167. XXXII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L., A.M. s/ infr. art. 302 del C.P.

S.C. Comp. 1167, L.XXXII.-

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

Entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 5 y del Juzgado Criminal N° 5 de San Martín, provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa donde se investiga la conducta de A.M.L..

De los antecedentes obrantes en el incidente surge que la nombrada habría denunciado falsamente el extravío de un cheque perteneciente a su cuenta del Banco Credicoop, sucursal S.M., que los había entregado en esta ciudad a la firma K.H., en pago de un mueble de cocina, que al ser presentados al cobro resultaron rechazados "por orden de no pagar por denuncia policial".

El magistrado nacional calificó la conducta a investigar como constitutiva del delito de libramiento de cheques sin provisión de fondos y, a su modo de ver, se habría consumado en la provincia de Buenos Aires, lugar donde tiene el domicilio el banco girado. Por ello, declinó la competencia en favor de la justicia local (fs. 3).

Esta última, por su parte, rechazó ese criterio al entender que las hipótesis delictivas a considerar serían la de falsa denuncia y la de frustración maliciosa de pago de cheque, que se habrían consumado al denunciar el extravío del cheque en esta ciudad (fs. 4).

A fs. 6 el magistrado nacional al no compartir los argumentos del juez local, dio por trabada la contienda y remitió los autos a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, que resolvió elevarlos a V.E. por no existir entre los juzgados intervinientes un órgano superior jerár-

co común. Así quedó formalmente trabada la contienda (fs.

.

En mi opinión, habida cuenta que la propia L. onoce en su declaración testimonial haber efectuado la decia de extravío del documento dados en pago porque la venora se demoró en la entrega de los muebles (ver fs. 1), y este hecho motivó su rechazo por parte de la entidad bania, entiendo que su conducta encuadraría, a mi modo de , en las previsiones del artículo 302, inciso 3°, del Cóo Penal, cuya investigación corresponde al tribunal con isdicción sobre el banco girado (Fallos 293:115; 311:1388 ompetencia N° 474, XXXI in re "Codías, M.A. s/ o", resuelta el 12 de marzo del corriente año).

En esta inteligencia, considero que corresponde al gado criminal de San Martín, continuar con el trámite de actuaciones.

Por otra parte, para el caso de que la falsa denunconstituya delito, corresponde entender al magistrado nanal, toda vez que es en esta ciudad donde la imputada deció el extravío del cheque. Así opino.

Buenos Aires, 28 de febrero de 1997.

COPIA ANGEL N.A. ITURBE

Competencia N° 1167. XXXII.

L., A.M. s/ infr. art. 302 del C.P.

Buenos Aires, 18 de abril de 1997.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 5 del Departamento Judicial de San Martín, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. H. saber al Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 7.

JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR -AUGUSTO CESAR BELLUSCIO-ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI-GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO R.V..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR